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Inicio / Cuenteros Locales / Azariel / LAS LEYES Y EL ESTADO DE DERECHO. AUTENTICIDAD NORMATIVA (Primera parte)

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POLÍTICO : Toda persona que interviene en los asuntos del Estado.

DELITO POLÍTICO : Es un acto consciente que violenta las leyes, y cuya responsabilidad debe asumirla sin excusa la persona que lo ejecuta.


A MANERA DE INTRODUCCIÓN

Algunas veces me he preguntado si todas las leyes que rigen en Colombia son auténticas y no actúan en contra de los intereses de la población. Tenemos un número grande de legisladores o doctores de la ley para crearlas, aprobarlas, y luego aplicarlas a los ciudadanos. Para comprender este panorama conflictivo se requiere de un conocimiento avanzado de la ciencia del derecho o como la llaman algunos la Jurisprudencia. La realidad es que no soy el avanzado erudito de la legislación, solo soy un individuo más de la Nación en cautiverio dentro del poder de la ley. Pero voy a tratar de explicar este asunto que me he propuesto bajo la sospecha de que puedo equivocarme y mantener una decisión obstinada, frente al cúmulo de información suministrada por las asambleas legislativas de Colombia.
Dentro de este análisis particular debo pensar, si existe alguna ley que pueda ser violentada por mi razonamiento crítico, ya que en este texto voy a exponer mi punto de vista con relación a su autenticidad. Para que sea auténtica una ley tiene que estar instaurada dentro de principios éticos y morales y que sean universales. Una ley de esta categoría es un ideal que penaliza a actos repudiados por todas las personas en general, por ejemplo: el asesinato, la mentira y el robo, son conductas despreciables y que no tienen fronteras dentro del castigo. Estos tres tipos de delitos establecidos como tal y castigados de acuerdo a la ley de cada lugar donde se cometan y con las penas que dicte la calidad humana de las personas que las establecen, son el preámbulo de un sin número de hechos delictivos categorizados por la gravedad de su incidencia. Como vemos para tener calidad de ser humano nos exigen un ideal concreto.
Más adelante analizaremos un artículo que puede ser la salvedad para mantener está posición crítica sobre las leyes ya en uso. Quiero dejar claro, que nada surge sin una iniciativa preestablecida, por tal motivo me obligo a buscar solución al deseo de aprender. Espero que la humildad al leer estos apuntes, sea herramienta para contribuir al proceso intelectual:

a) Mis conocimientos vienen a ser observaciones, vivencias y el estudio de un diplomado en Derecho Administrativo otorgado por el Politécnico Superior de Colombia.
b) La inquietud proviene de la forma como se está manejando la justicia en nuestro país y como “ésta” afecta el bienestar de los que hacemos el esfuerzo por respetar las leyes que nos hacen vivir en una convivencia determinada.
c) Todos sabemos que tarde o temprano seremos infractores de alguna ley y debemos responder por su violación, aunque no nos demos cuenta por el desconocimiento total del volumen de las leyes. Pero las infracciones de conocimiento general y que sean de gravedad deben de tener sus castigos severos sin discusión.

Para hablar de leyes debemos aprender conceptos que nos den un claro entendimiento de la materia que vamos analizar. No voy a extenderme en múltiples definiciones que en vez de hacer un bien a este proyecto resulte siendo una catástrofe de ensayo. Tampoco voy a dar pie a posiciones ambiguas que no arrojen claridad al sentido que se lleve en el camino o por el contrario, se enmarañe en una selva de conjeturas y asuntos rebuscados pretendiendo ser excelso, o más bien vendría siendo superfluo. Esto es un análisis personal y el objetivo es una operación abierta que muestre cada órgano involucrado y sus diferentes ramificaciones constitucionales con sus puntos de uniones, en una circulación fluida de información que nos lleve a visualizar el panorama legal de la legislación.


Muchas gracias
Cartagena 01 de junio de 2020.



EL PODER DE LA LEY

En el poder de la ley encontramos una determinada población (Nación), sometida bajo ciertos mecanismos (Leyes), previamente constituidos por miembros de su población que han sido elegidos por el voto popular o por decreto. Hasta este punto solo me refiero a una visión estatal. Para individualizar a cada representante de una población específica (Legislador), o de todas las poblaciones (Gobierno), se debe entender que es en realidad nuestro país, para ello tomo el artículo primero de nuestra Nueva Constitución Política de Colombia de 1991, el cual nos dice:

TÍTULO 1
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Como vemos nuestro país está regido por el Derecho o sea que la población en general debe acatar órdenes y dentro de esas limitaciones debe prevalecer su estatus como seres humanos. Estas leyes deben de estar unificadas bajo el título de República Unitaria, pero cada ente territorial ejerce su propia autoridad sin desatender el catálogo de leyes sancionadas. El sistema político que rige en la República es la Democracia con participación y opinión de la población en los asuntos del Estado. Finaliza el artículo con una condición moral y es precisamente de donde nace el Estado de Derecho o el imperio de la ley, el cual busca que las leyes estén cimentadas en un ideal general aceptado por la gran mayoría de la población, esto es: respeto por la dignidad humana, respeto a trabajar en condiciones adecuadas y con un salario que estimule el desarrollo integral de las personas con la solidaridad común. Todo esto nos compete absolutamente y siempre será un motivo de preocupación no ver cumplida dicha ley.

Entendido que significa el nombre de Colombia como país, ampliamos nuestro conocimiento para acercarnos lentamente al concepto de legalidad de las leyes. Con el artículo segundo de nuestra Nueva Constitución Política de Colombia de 1991 se nos dirige directamente al por qué de las leyes que nos regulan. En este artículo valga la redundancia tenemos esclarecido el ideal moral que necesita el Estado de Derecho en nuestro país para establecerse como opositor al totalitarismo y abuso del poder público. Veamos lo que nos dice:

Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.


Al leer los fines esenciales o indispensables que competen al Estado, nos damos cuenta que su propia ley los somete a no excusarse de sus deberes imprescindibles. Esto es ley y para los ciudadanos es el voto de confianza en que está basada nuestra Democracia. Como el principal servidor de la comunidad, el Estado adquiere la posición de conducto para que todos entremos y disfrutemos de sus beneficios con prosperidad mientras acatemos lo establecido en la Constitución. Esto vendría a ser un orgullo de principios que engrandecen nuestra soberanía. En el segundo paso que ofrece el Estado, es que todos podamos participar con condiciones igualatorias para tomar decisiones y evitar las que nos puedan causar un daño propio y común. Es importante este asunto, porque las decisiones que tomemos pueden afectar a la economía del país, pueden llevar al poder a políticos que no actúan en conformidad con los requerimientos que impliquen el bienestar de la Nación.
Para no contradecirme con lo que acabo de escribir me refiero al hecho de que una vez establecida la ley anterior nos toca a nosotros como pueblo decidir por el mejor participante político que esté capacitado para servir al Estado. Ya que no todos pensamos iguales y que nos inclinamos ante la palabrería más convincente en que ponemos fe, se dificulta la buena elección. La administración de los bienes y del poder del Estado, viene establecido por la calidad moral de las personas elegidas y de su equilibrio psicológico. El nivel cultural en el país está regionalizado y junto, nos hace una Nación de características especiales. En este aspecto los funcionarios encargados de preservar la cultura deben poseer herramientas suficientes para inculcar la educación al pueblo.
La seguridad de las personas dentro de sus bienes o fuera de ellos, está evaluada por la responsabilidad que cada quien asuma en su modo de actuar. En esto impera las leyes que nos regulan y quién las viole será castigado en base a la ley que incumpla. Como vemos nos obligan a permanecer en un pequeño espacio (Libertad), en el que nos podemos desenvolver sin afectar a otro ciudadano. Quiere decir que dentro de la propiedad que se posea, aún en ella, existe una ley que no se debe desobedecer para mantener la propia integridad y las de las personas que acompañan en la convivencia. Cada persona tiene una Libertad que se debe respetar y no es permitido violentarla. De tal manera que somos libres respetando a los demás. El tercer paso que nos brinda el Estado, queda establecido en el hecho de que siempre está obligado a mantener la paz en el territorio, porque ello implica, el bienestar de las personas que lo integran. La arbitrariedad o los problemas personales de los gobernantes pueden desencadenar un conflicto donde morirán muchas personas inocentes. Entonces, entendemos que no es el Estado el responsable de las muertes injustificadas tras un conflicto armado, sino las malas decisiones que tomen los gobernantes al provocarlo. Explico esto: el “ESTADO SOMOS TODOS” y todos no tomamos las decisiones arbitrarias. Por lo tanto, el Gobierno como administrador de las decisiones jerárquicas y quién dirige a las Fuerzas Militares debe asumir las consecuencias de sus malos actos, junto con el partido político que lo apoyó y los miembros del Estado que votaron por éste, “ente administrador”. Ellos son los que deberían reparar con sus propios bienes a las víctimas del conflicto armado o de la guerra declarada y ejecutada.
Literalmente esta sentencia lógica no se cumple, aunque si se llevara a cabo, pienso que nuestro conflicto armado hace décadas se hubiese acabado. La responsabilidad de elegir es una libertad limitada por la imperfección del ser humano. Nadie sabe el deseo oculto de otra persona hasta que la embarra. No es lógico que un presidente de la República que mantenga un conflicto armado se jubile recibiendo tributo del Estado por incumplir la ley que está establecida (Garantizar la paz). El castigo debe aplicarse a todos por igual (Autenticidad).
El cuarto paso nos beneficia, siempre y cuando respetemos a las autoridades y tengamos plena conciencia de nuestras limitaciones o pequeñas libertades. Como vemos en este último beneficio del artículo, el Estado es protegido por miembros que juran servir y defender el territorio, la soberanía y mantener un orden donde se cumplan todas las leyes. De esta manera hay una fuerza que obliga a las personas a cohesionarse con las leyes e integrar un volumen regulado en nuestro territorio. Ser justo significa no pasar por alto las normas que impiden que los ciudadanos puedan vivir sin alterar o violentar la tranquilidad de los otros ciudadanos. Ser justo significa mantener los conflictos armados internos o la guerra bajo una visión de acuerdos y tratados, para mantener la integridad de las personas que viven en el territorio. Como complemento de lo anterior introduzco la definición que tiene el módulo quinto del Diplomado en Derecho Administrativo del Politécnico Superior de Colombia es cual dice:
El Estado es una gran empresa organizada para administrar los recursos igual que cualquier empresa del sector privado, por lo tanto se ha dividido estructuralmente en tres ramas del poder público: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, que trabajan en forma armónica para poder cumplir con todos los fines y objetivos de mejoramiento social y de calidad de vida de la sociedad, tal como lo establece la Carta Magna de 1991. Adicionalmente y ya establecido en la Constitución la Ley 489 de 1998 establece como órganos del Estado: Órganos de Control, Organización Electoral, el Banco de la República. Las funciones del Estado vendrían siendo La Constituyente, La Legislativa, La Ejecutiva, La Judicial.

Texto agregado el 16-07-2020, y leído por 106 visitantes. (0 votos)


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