Las leyes de guerra y de humanidad
La definición y creación de las normas de guerra y humanidad, son un tema obligado para cualquier periodista que se diga a sí mismo cosmopolita, y su deber no sólo es conocer sino analizar las mismas a la luz de la historia misma.
Me permito acotar la siguiente observación sobre dicho proceso histórico, pues las leyes son más bien producto de la casuística que del mismo ejercicio académico en la solución de problemas.
Lo que pretendo es ilustrar la manera como los juristas de los temas mencionados se basan es en la mera experiencia que en el análisis de los hechos delictivos o de los que podrían constituirlo.
De esta manera, por ejemplo conocemos la normas de Caballería, y más recientemente la naturaleza de los delitos transformada por los conflictos de Ruanda y Yugoslavia.
En el primer caso la forma de aplicar la ley fue modificada vistos los problemas que acarreaba, una administración de justicia potestativa del mismo estado, y en la segunda la transición de normas de aplicación internacional, a unas de carácter interno.
Con la infinita capacidad creativa del hombre al parecer es difícil seguirle el paso en materia delictiva, cada día parecen nuevas formas de violación de la ley, y a la vez, los ilustrados en el tema buscan la solución más rápida a esta producción.
Acaso, ¿las normas deberían crearse más universales para evitar, estar haciendo unas para casos específicos? ¿no constituyen la tortura y el maltrato en si, formas de vulneración de la dignidad humana?
Si la legislación al respecto se preocupara más por el fondo de los hechos que por la misma forma, podrían existir estatutos más efectivos y menos sujetos a la impunidad por falta de normas.
Definitivamente se pueden agrupar delitos, en contra de la vida, dignidad humana (entendiendo esta como cualquier cantidad de personas, o comunidades), agrupando la clasificación especifica y ofreciendo flexibilidad a la tipificación de nuevas formas de delitos.
Desgraciadamente, otra constante en materia humana, es la disparidad de pensamiento de unos y otros, dificultando ponerse de acuerdo en puntos esenciales.
Por lo tanto la casuística es una buena respuesta, para delimitar nuevas fronteras delictivas y evitar las ambigüedades y las faltas de acuerdo entre los juristas y académicos.
¿Cómo predecir la creación de una nueva forma de violencia, o de acto criminal? A menos que los teóricos en la materia sean pitonisas es espinoso visualizarlos antes de tiempo.
También, ¿como diferenciar la pena de una a otra clase de crimen si no está tipificada? Se podría prestar en la proposición de normas universales, que las penas que se apliquen podrían ser injustas, comparadas unas con otras.
Esto quiere decir, que a falta de leyes especificas, las penas se hagan también universales, descuidando un poco el principio de humanidad también del enjuiciado.
Precisamente la casuística, aunque no en todos los casos, ofrece la alternativa de estudiar con detenimiento, la comisión y pena de cada delito, de manera individual, evitando las ambigüedades.
La solución de crímenes casi en la coyuntura permite a los teóricos y juristas, realizar trabajos de análisis más profundo, precisamente por la cercanía con el hecho, demás de dimensionar de marea correcta las consecuencias de dicha acción.
Sin embargo, la idea principal es la misma para las dos posiciones, y es la de penalizar y solucionar aquellas querellas de carácter humano universal, por lo tanto como es bien sabido, a veces la mejor solución no se encuentra en los extremos sino en el medio.
Esta posición de centro se ha podido apreciar en los últimos años, sobre todo desde los casos de Ruanda y Yugoslavia, donde se empezó a comprender la doble naturaleza de la legislación penal internacional, por un lado universal, y por l otro particular.
Así se ha llegado a dinamizar conceptos que antes eran exclusivos de una situación, haciéndose relativos a hechos y a la magnitud del mismo, permitiendo una doble via een la interpretación de las normas ampliando el espectro de los “condenables” por delitos que antes eran exclusivos de situaciones particulares.
El punto medio ofrece a la academia la posibilidad de visualizar, y hacer predicciones posibles en materia criminal, pisándole los talones a los que encuentran nuevas formas de acciones inhumanas.
La mejor manera de evitar los errores, es conociendo la historia; entonces la mejor manera de legislar es aprendiendo de la historia, también como estamos en la era de la globalización, también globalizar las definiciones legales.
|