“Cuando el río suena, agua lleva, señores”, dijo el alto magistrado del Tribunal Supremo. “Y el río ya sonó en este país, y lo hizo de forma atronadora. A ninguno de nosotros, no sólo a ninguno de los cuatro jueces, más o menos eruditos, más o menos instruidos, que estamos en esta Sala de lo Contencioso Administrativo, sino tampoco a ninguno de los millones de compatriotas que están ahí afuera, en la calle, a ninguno de nosotros, digo, nos cupo en su momento ninguna duda de que esta señora era culpable de asesinato. Y la sentencia judicial recogió, como no podía ser de otro modo, la sentencia popular, que era clara e inequívoca. ¿O acaso no es doctrina comúnmente aceptada que todos los poderes del estado, también el poder judicial, emanan del pueblo? ¿No hubiera sido, por tanto, pregunto, radicalmente antidemocrático oponerse al veredicto que ya habían emitido todos los contertulios de todos los programas de radio y de televisión, y que compartían de forma vehemente todos los ciudadanos de todos los rincones de este país? Hechos posteriores, es verdad, hicieron que nos replanteáramos las pruebas con las que habíamos sustentado la sentencia, pruebas que resultaron ser bastante menos consistentes de lo que creíamos. Pero no voy a ser yo quien conceda mi aprobación, y espero que ninguno de ustedes lo haga, a la solicitud de la recurrente, quien, no contenta con haber sido exonerada de todos los cargos que se le imputaban y poder así disfrutar de ese bien tan preciado que es la libertad, tiene la osadía, el desparpajo, si me admiten la vulgaridad, de reclamar una indemnización por valor nada menos que de cuatro millones de euros. Comprenderán ustedes que nuestra conformidad con semejante petición equivaldría poco menos que al reconocimiento implícito de un gravísimo error judicial por nuestra parte, cosa que no estoy en modo alguno dispuesto a admitir. Una cosa es que no se haya podido demostrar la culpabilidad de la demandante y otra que se haya demostrado su inocencia. Además, una indemnización tan desproporcionada por los escasos 519 días que pasó en la cárcel... Y no me digan que no tiene cara de culpable la demandante. Sí, lo que han oído: cara de culpable. ¿No conocen ustedes acaso la teoría del positivismo criminológico, enunciada por Cesare Lombroso? Según la misma, todos los criminales son delatados por su aspecto físico. Y la señora tiene escrito en su rostro, y con letras bien grandes, que cometió el crimen. ¿No se han fijado en su mirada huidiza, en su semblante duro, en la absoluta falta de empatía que transmite? Pero, claro, con esta ley tan extraordinariamente garantista que tenemos…, haría falta que le pillaran a alguien en pleno acto delictivo para poder acusarlo de algo. Sin embargo, no se saldrá con la suya. Como se cree muy lista, ha utilizado el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reclamar la indemnización, evitando así el artículo 293 que exige el reconocimiento por nuestra parte de un error judicial previo, cosa que, con buen criterio, habrá dudado que se fuera a producir. Pero el artículo 294, como ya saben, exige una circunstancia que en esta ocasión no depende de nuestra voluntad, por lo que ningún periodista podrá achacarnos de parcialidad, y es la inexistencia objetiva del hecho imputado, y está claro que el hecho imputado existió, ya lo creo que existió, como existió una preciosa joven de 19 años cuya vida fue segada abruptamente por un desalmado, o más bien diría yo que por una desalmada. Tendremos que aceptar que se escape de pagar con la pena de privación de libertad si no hemos sido capaces de demostrar fehacientemente su culpabilidad, pero que encima tuviéramos que indemnizarla…, hasta ahí podríamos llegar. Por todo lo argumentado, mi voto, y supongo que el de todos ustedes, no puede ser sino de rechazo a la petición de la demandante".
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