SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
El resto-pub “Magenta”, adoptará la forma societaria denominada Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.). Para Definir sencillamente que es una S.R.L. es conveniente primero, definir que es un Sociedad Anónima.
Un S.A. es aquella sociedad cuyo capital se divide en acciones “al portador”, es decir, que la propiedad se define por la simple tenencia del documento en que están representadas, no llevando por tanto, inscripto el nombre de su propietario ni en el mismo documento, ni en el libro de acciones de la propiedad.
Esto tiene la ventaja de que, en caso de que la sociedad tenga un pasivo muy grande, sólo será atacado el patrimonio de la sociedad, no el de los socios. Como suele decirse en derecho comercial, la responsabilidad patrimonial no se comunica de la sociedad a los socios.
Una S.R.L. comparte esta característica de las sociedades anónimas, con la salvedad de que los aportes deben siempre ser reales. Es decir deben consistir siempre en bienes susceptibles de ejecución forzada (ejecución forzada es el acto por el cual un juez obliga legítimamente a una persona a realizar una obligación de hacer, cuando ésta no lo ha hecho por motu propio, es decir, por propia voluntad). Esta diferencia hace que sus socios no puedan aportar trabajo, pues éste no puede ser forzado, dada la abolición de la esclavitud.
Es por ésta razón que optamos por esta especie societaria, debido a que así se propicia la obtención de bienes económicos.
A estos efectos, acudimos a la Auditoría Interna de la Nación (AIN), a retirar los formularios de registro, los cuales vienen en tres vías color amarillo. Más allá del coste de éste trámite inicial, el resto de lo que se aporte a éste y a otros entes estatales tales como DGI, dependerán de nuestro volumen de facturación.
PROPIEDAD INTELECTUAL:
Debido a que Magenta Resto-pub, no ha realizado ninguna creación que entre dentro de los presupuestos objetivos de la ley 17164 es innecesario el trámite de registro ante el Ministerio de Industria Energía y Minería. En cambio, a fin de darle a la marca Magenta resto-pub la protección jurídica de la ley 17.011 fue que iniciamos el trámite correspondiente ante la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DNPI), habiendo salido ya nuestra solicitud desde su sede central en Juncal y Bartolomé Mitre, para pasar a ser publicada en el Boletín de la Propiedad Intelectual, revista de divulgación del ente, quedando abierto para terceros interesados el plazo de presentación para oponerse a la inscripción de la marca. No obstante, dada la previa investigación de la marca que encargamos a la firma Barbat & Cikato (estudio jurídico líder en materia de propiedad intelectual) respecto al rubro vinculado con nuestra sociedad esta hipótesis ha quedado formalmente descartada.
ORGANISMOS DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR:
Ante la posibilidad de tener que realizar aportes a organismos de gestión colectiva de derechos de autor, por los músicos contratados, cabe decir que esto es así sólo si dichos músicos se encuentran previamente registrados en algunas de éstas entidades.
En el caso de Magenta-Resto pub, esta probabilidad es escasa, casi nula, debido a que se trata de músicos principiantes, nuevos talentos que normalmente no se encuentran en dicha situación.
De esta forma, estaremos haciendo un considerable ahorro de tiempo, trámites y costos. Es de tener en cuenta que para que un artista se inscriba en AGADU, debe realizar un aporte inicial de 280 pesos para obtener su carnet de socio y luego la institución retiene un 20 por ciento de lo recaudado por el socio, lo que conlleva a que los artistas registrados tengan honorarios más elevados.
PUBLICIDAD:
Se han realizado los aportes correspondientes a CAMBADU. Todos nuestros spots publicitarios han sido revisados exhaustivamente a fin de corroborar que no sean pasibles de las querellas judiciales vinculadas a los arts. 24 y 25 de la ley 17250 de Derecho del Consumidor, esto es, lo relativo a publicidad engañosa.
HABILITACIONES BROMATOLÓGICAS:
Nuestro local fue inspeccionado por la Intendencia de Montevideo, teniendo las habilitaciones bromatológicas al día, así como, todo el personal de la barra y de la cocina, cuenta con sus respectivos carnet de manipulación de alimentos en plena vigencia.
PÓLIZAS DE SEGURO:
El local cuenta con seguro contra incendios, para lo cual obtuvo previamente la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior.
Se ha contratado el seguro por accidentes de trabajo del Banco de Seguros del Estado, el cual es de contratación obligatoria para todos los trabajadores, independientemente del área en que se desempeñen.
INAU:
El local cuenta con las correspondientes habilitaciones del INAU, y cumple con los arts. 161 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia (ley 17.823).
Es de recalcar que está terminantemente prohibido el ingreso de
menores de edad.
DERECHO DE ADMISION:
Si bien desde un punto de vista estrictamente jurídico la aclaración es superflua, dado que forma parte del contenido del derecho de propiedad, es conveniente recordar que la casa se reserva el derecho de admisión y permanencia.
Las controversias que se generen por el ejercicio de este derecho, ante eventuales casos de discriminación, se dirimirán en la vía jurisdiccional.
Fuentes:
• “Sociedades comerciales”, Ricardo Merlinsky, FCU, Montevideo, 2008
• “La lucha del Derecho Uruguayo contra el Plagio”, Leandro Aude, publicado en monogafias.com, 2007
• “Teoria Psicodiscrecionista de la Propiedad Intelectual”, Leandro Aude, publicado en monografías.com, 2008
• Consultas a: AGADU, INAU, IM, Direccion Nacional de Bomberos, Barbat & Cikato, CAMBADU, BSE, DGI, AIN, DNPI
• Agradecimiento especial al estudiante de Derecho Leandro Aude, sin el cual esta obra no hubiese podido ser realizada www.leandroaude.co.cc
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