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Inicio / Cuenteros Locales / paper / Vademecum de Derecho Financiero (basado en el curso del doctor Mario Ferrari)

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CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO
Rama del Derecho que estudia la actividad financiera del Estado. Se entiende por actividad financiera aquella actividad econòmica que toma al dinero como un bien, por oposiciòn al concepto econòmico de "bienes reales", forma en la que se denomina a los bienes no dinerarios.

CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario es aquella parte del Derecho Financiero que estudia los ingresos estatales conocidos como "tributos", definidos en el artìculo 10 del Còdigo Tributario (en adelante "CT") como "la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines."
Se distingue del precio pùblico en que en èste la fuente no es la ley creada por el poder de imperio estatal, sino el contrato con una empresa estatal. Esto se menciona al pasar en el inciso 2 del art 10: "No constituyen tributos las prestaciones pecuniarias realizadas en carácter de contraprestación por el consumo o uso de bienes y servicios de naturaleza económica o de cualquier otro carácter, proporcionados por el Estado, ya sea en régimen de libre concurrencia o de monopolio, directamente, en sociedades de economía mixta o en concesión." A veces, si bien formalmente no es un tributo, puede actuar como tal si, por ejemplo, el Estado tiene un monopolio u obliga a contratar un servicio (ej: seguro por accidentes laborales).

CLASIFICACIÒN DE LOS TRIBUTOS
-impuestos: por el 11 ct, "Impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente."
-tasas: por el 12 ct, "Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las necesidades del mismo."
-contribuciones especiales: por el 13 ct, "Contribución especial es el tributo cuyo presupuesto de
hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la
realización de obras públicas o de actividades estatales; su producto no debe tener un destino
ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes.
En el caso de obras públicas, la prestación tiene como límite total el costo de las mismas y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado. Son contribuciones especiales los aportes a cargo de patronos y trabajadores destinados a los organismos estatales de seguridad social."
(se ampliarà)

Texto agregado el 28-05-2012, y leído por 222 visitantes. (1 voto)


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