Argumentos en contra del proceso laboral autónomo
Rep.3155/Mangarelli: la creación de un proceso laboral autónomo muchas veces va contra la ratio legis de este tipo de actos legislativos, esto es, la protección del trabajador, al, por ejemplo, permitir (en el caso particular de la ley 18572) ciertas demoras, que al ir contra el principio de celeridad, desembocan en la contraproducencia antes mencionada.
Es de destacar sin embargo, que la profesora Mangarelli no se manifiesta totalmente en contra de la autonomía del proceso laboral, ya que a su criterio alcanzaría simplemente con agregar al CGP una sección especialmente creada para este propósito.
En la misma posición encontramos a Tovagliare (Rep 3183), que se adhiere a un proyecto alternativo, que propone la SCJ, donde se le agrega al artículo 350 del CGP un numeral erspecialmente dedicado a la materia laboral.
Rep3183/Abal se manifiesta en contra, ya que para él el problema no está en las normas procesales en sí, sino en la organización del trabajo en el Poder Judicial, es decir, traslada el centro de la cuestión desde lo legislativo a lo burocrático.
Rep3183/Landoni coincide plenamente con Abal.
Rep3183/Simón se manifiesta en igual sentido que Tovagliare, ya que es imposible lograr una autonomía total del proceso laboral.
Rep3183/Pereira está a favor del proyecto de la SCJ, ya que el otro proyecto, el finalmente aprobado, se presta para un sinnúmero de discusiones propicias para que los abogados tomen medidas dilatorias.
Rep3182/Moreira se manifiesta en contra, porque la existencia de un proceso laboral autónomo vulnera los principios que inspiraron la creación del CGP.
Rep3182/Abreu se manifiesta en contra del proceso laboral autónomo, ya que esta intención de celeridad podría acabar perjudicando a la parte más débil, que no debe confundirse el acortar los plazos procesales, con la agilización de los trámites burocráticos.
Argumentos a favor del proceso laboral autónomo
Rep3182/Ermida se manifiesta a favor del proceso laboral autónomo, ya que otorga celeridad a la satisfacción de los reclamos del trabajador. Por el contrario, un proceso laboral que carezca de autonomía de la estructura ordinaria, está desprovisto de tal celeridad, y lleva a que el trabajador realice acuerdos que le son desfavorables, con una correspondiente escasa gravosidad para el empleador en caso de que incumpla sus obligaciones.
Rep3182/Rossi se manifiesta a favor, ya que considera que una previsión como la del artículo 350 del CGP no es suficiente para la materia laboral, debido a que en el resto de la redacción de dicho código, el legislador omite en varias ocasiones las particularidades de los procesos sobre la materia señalada. Agrega asimismo que el hecho de que los procesos sean más cortos no es sinónimo necesario de ausencia de garantías, siempre y cuando los operadores jurídicos trabajen con responsabilidad.
Rep3082/Zapiraín manifiesta que debe existir necesariamente un proceso laboral autónomo, puesto que el CGP no recoge fielmente los principios del Derecho Laboral.
Rep3182/Zapiraín profundiza en esta aspecto aclarando que el CGP no contempla la desigualdad natural entre empleador y empleado.
Rep3082/Brunni se encuentra a favor de la autonomía del proceso laboral, ya que el propio Derecho del Trabajo ha logrado una innegable autonomía que debe acompasarse con la normativa procesal.
Además se trata de derechos fundamentales cuyas particularidades para su reclamo en la práctica no se condice con una estructura ordinaria. Agrega asimismo que este cambio en la normativa debe ir acompañado de una adecuación de la infraestructura del Poder Judicial. |