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"El Comisionado Parlamentario Penitenciario o Comisionado Parlamentario para las cárceles es un cargo otorgado por el Poder Legislativo uruguayo. Se lo asocia con el concepto de ombudsman, si bien en Uruguay no existe una figura que cumpla esta función con carácter general.
CREACIÓN
Fue creado por ley 17.684 , de 29/VIII/2003, con el cometido principal de asesorar al Poder Legislativo en su función de control del cumplimiento de la normativa supranacional, constitucional, legal y reglamentaria, referida a la situación de las personas privadas de libertad por decisión judicial.
COMPETENCIAS Y FACULTADES
Compete al Comisionado Parlamentario la supervisión de la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.
El Comisionado Parlamentario está legalmente facultado para:
a) Promover el respeto de los derechos de todas las personas sometidas a un procedimiento judicial del que se derive su privación de libertad.
b) Solicitar información a las autoridades penitenciarias respecto de las condiciones de vida de los reclusos.
c) Formular recomendaciones a las autoridades penitenciarias. Tales recomendaciones no son obligatorias pero, en caso de no aplicarlas, sus destinatarios deben explicar al Comisionado -por escrito, en plazo perentorio y bajo apercibimiento de responsabilidad por la omisión- las razones que les asisten para no plegarse a las sugerencias.
d) Recibir quejas y denuncias sobre violaciones de los derechos de los reclusos.
e) Realizar inspecciones a los establecimientos penitenciarios.
f) Preparar y promover los estudios e informes que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.
g) Pedir informes a organismos públicos, abogados defensores, organizaciones de asistencia y otras análogas, con fines de asesoramiento y promoción.
h) Rendir anualmente un informe ante la Asamblea General.
i) Interponer recursos de amparo o habeas corpus, en interponer denuncias penales.
j) Cooperar con entidades que promuevan el respeto de los derechos humanos.
FORMA DE TRABAJO
Cualquier queja dirigida al Comisionado Parlamentario debe ser presentada por escrito fundado, con la firma del interesado o de su defensor. El trámite es gratuito y de carácter confidencial.
El mandato del Comisionado es por cinco años, pudiendo ser reelecto por una vez. El desarrollo de la función es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia.
DESIGNACIÓN DE ÁLVARO GARCÉ
Por unanimidad, el 13/VII/2005 la Asamblea General designó al Dr. Alvaro Garcé García y Santos como primer Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario."
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Texto agregado el 13-10-2009, y leído por 378
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