La monografía llevará por título "Criterio de la consideración para la distinción entre Derecho público y privado".
Versará precisamente sobre la distinción entre estas dos grandes ramas del Derecho, y propondrá un criterio nuevo, denominado "criterio de la consideración", derivado del criterio subjetivo.
El motivo de la elección del tema es que, si bien se ha discutido sobremanera acerca de él, jamás se termina de llegar a conclusión alguna, contentándose la doctrina con dictaminar que la discusión no ha quedado zanjada. Este trabajo pretende proponer un criterio que se ajuste más al sentido con que en la práctica se utilizan los términos "Derecho público" y "Derecho privado", en un intento por aportar algo de certeza jurídica a este tópico, donde nada de lo dicho es del todo cierto.
Como conclusiones principales cabe mencionar:
-El mejor criterio para la distinción entre Derecho público y privado es el criterio de la consideración, derivado del criterio subjetivo, y consistente en determinar si el sujeto regulado en la norma en cuestión está considerado como parte de la sociedad civil o como parte del Estado en sentido amplio. En el primer caso es Derecho privado; en el segundo, es Derecho público. Al menos ese parece ser el sentido con que se utilizan en la práctica los conceptos de Derecho público y Derecho privado.
-Así como los demás criterios para la distinción entre Derecho público y privado tienen su correspondiente crítica, al de la consideración también podemos hacerle la suya, y es que ignora la existencia de las personas públicas no estatales, y las personas privadas estatales, ya que, en el primer caso, no pertenecen al Estado en sentido amplio pero aún así se regulan por el Derecho público, y en el segundo caso sí pertenecen al Estado en sentido amplio pero se regulan por el Derecho privado. A su vez, el argumento contra dicha crítica es que, si bien el mejor criterio es el de la consideración, en realidad en estos casos se utiliza como criterio residual el del interés.
-Existen ramas del Derecho que son verdaderas zonas grises entre Derecho público y privado. Tal es el caso de, por ejemplo, el Derecho Laboral, debido a que en algunos casos los sujetos que regula están considerados como parte del Estado en sentido amplio, y en otros como parte de la sociedad civil.
-La distinción entre Derecho público y privado tiene gran importancia para la determinación de los principios aplicables y los órganos competentes en cada caso concreto. Sin embargo, todo el tema está teñido de un trasfondo filosófico, si se quiere, gnoseológico o incluso epistemológico (si seguimos la doctrina que afirma que el Derecho es una ciencia, y tomamos a la distinción entre Derecho público y privado como uno de sus métodos). Después de todo, podemos preguntarnos si tiene coherencia lógica el uso de criterios tan inexactos y poco delimitados para temas tan exactos y bien delimitados como los principios aplicables y la competencia; así como también cabe interrogarse sobre el propio uso de los conceptos de Derecho público y privado, tan común incluso en los planes de estudio(no olvidemos que muchas asignaturas han sido etiquetadas como públicas o privadas) cuando hasta el día de hoy no han sido aún bien definidos.
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