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Estoy dejando los treintas, nunca he sido aficionada al ejercicio, las cremas, el maquillaje o algún otro de los artificios que usamos las mujeres para mantener de nuestro lado el tiránico poder de la belleza; además mi gusto por la comida, el cigarro, la bebida y otros excesos hacen estragos junto con la gravedad que manifiesta su efecto en mi pecho, abdomen, muslos y glúteos, mi cabeza comienza a surcarse de canas y mi cara de pliegues. Entiendo que estoy alejándome de la definición más convencional de juventud y sin embargo se me eriza la piel y me zumban los oídos cuando alguien me llama señora.
Pero esta alergia al término no es nueva, hace diez años cuando llegué a estudiar en Zamora y no era pareja estable de nadie y ni asomaba en la idea de futuro la maternidad, ya era llamada señora por todas las personas que no me conocían. Entonces la molestia venía de que parecía indicarse que cualquier mujer de mi edad debía cobrar este carácter o quedarse fuera de los márgenes de lo socialmente aceptable.
Señora es la que pertenece a otro y el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo confirma, porque mientras señor se define como “dueño de un cosa; que tiene dominio y propiedad de ella”, a la señora se la define en primera instancia como “mujer del Señor”y después como “Ama, con respecto a los criados”, esa que si es dueña de algo se inscribe siempre en el ámbito doméstico.
En la teoría política desarrollada por mujeres durante la última década se ha realizado una revisión sobre los obstáculos existentes para la plena ciudadanía de las mujeres, uno de estos análisis se refiere a la teoría contractualista y el pensamiento ilustrado sobre la República.
El contrato es una relación formal establecida de manera fraternal entre individuos libres e iguales, es decir hombres, quedando reservando para las mujeres un solo tipo de contrato, el contrato matrimonial; en el cual las mujeres se someten al señorío masculino a cambio de protección. Así, se considera que la diferencia sexual como una diferencia política, en tanto que se opone la libertad natural de los hombres a la sujeción natural de las mujeres, dada su ligazón al hecho biológico de la reproducción y a su carácter de fragilitas o menores, heredado del derecho romano.
Con respecto al pensamiento sobre la igualdad en la República, con la salvedad de Condorcet, cuyas disquisiciones en este sentido fueron marginadas, a las mujeres se le daba una calidad de ciudadanas de manera incompleta o metafórica, como pilares virtuosos del orden social desde el espacio familiar, en donde son fundamentales para la gestación y crianza de los hijos; sin embargo en el voto, la formas más concretas del ejercicio de la ciudadanía, éste solo sería derecho de individuos propietarios de tierra y libres de toda dependencia. Aquí vale la pena recordar que si bien el voto femenino tiene medio lustro de edad en nuestro País, la capacidad de las mujeres para establecer contratos civiles y ser propietarias de manera autónoma –esto es sin la autorización por escrito de su marido, padre o tutor- es una novedad bien reciente en nuestros códigos civiles.
Cuando alguien me dice Señora y no ser refiere específicamente a la perdida de la condición virginal (ex señorita) –cosa que también es de un pésimo aunque establecido gusto social-, se refiere a mí como contratada en un tipo predominante de arreglo social y por tanto imaginariamente excluida de otros posibles contratos y contactos sociales, profesionales, sexuales, verbales y demás.
Un ejemplo bien común de esto es la presentación pública de un colectivo mixto en el que se presenta al Licenciado tal, el Ingeniero tal, el Director de tal y la Señora X, junto a la otra Señorita Y, no importando que estas últimas tengan cargos, estudios de grado y postgrado, o simplemente capacidad de ser individuas por derecho propio.
Finalmente quien coquetea o le mete mano a una señora pareciera cometer un crimen de lesa humanidad, casi un robo sobre la propiedad del otro. Por eso y todo lo demás por favor no me digan señora que esta ha sido, es y será una categoría de segregación.

Texto agregado el 19-08-2009, y leído por 95 visitantes. (2 votos)


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