INTRODUCCIÓN
Jurídicamente se entiende por vicio toda circunstancia que torne ilegítimo a un determinado instituto.
Respecto al consentimiento contractual, se identifican tradicionalmente tres vicios: el error, la violencia y el dolo. Se entiende por error la representación eidética falsa que una de las partes se hace de la realidad del contrato sin incidencia de la otra. Se entiende por violencia la agresión moral o física hacia otra persona, distinguiéndose así entre la amenaza de sufrir un daño y la violencia que se ejerce efectivamente con y sobre el cuerpo. Se entiende por dolo la incidencia intencional de una de las partes para que la otra se haga una representación eidética falsa sobre la realidad del contrato.
Pero hay una circunstancia que ilegitima el consentimiento y que no está considerada ni por la legislación ni por la doctrina:la demencia momentánea.
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO
Al leer esto, muchos dirán que el requisito de estar libre de demencia no entra en el consentimiento sino en la capacidad de las partes, puesto que el demente es un incapaz. Y es precisamente allí donde se presenta el problema: el Código Civil, en sede de curatela, habla de "(...) los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos (...)" (artículo 432), pero nada dice de una persona básicamente cuerda con intervalos de demencia.
Dicho de un modo más propiamente médico, se menciona a la persona cuyos remanentes psíquicos sanos son menores al grado de afección de su psiquis, pero no del caso inverso, es decir, de la persona cuyos remanentes psíquicos sanos son mayores al grado de afección de su psiquis. En esta situación se halla, por ejemplo, una persona no alcohólica en estado de ebriedad, o un demente en rehabilitación cuasicompleta, para los cuales la normativa guarda un total silencio.
¿POR QUÉ ES UNA CATEGORÍA AUTÓNOMA?
Debemos considerar estos casos como categorías autónomas totalmente ignoradas.
Como ya dije, no son personas declaradas incapaces ni su consentimiento viciado está comprendido dentro de los clásicos vicios. No es violencia ni dolo, ya que no hay incidencia de otra persona. Tampoco es error, ya que, pese a que la definición dada más arriba coincide teóricamente, el Código Civil da ejemplos que suponen que aquel cuyo consentimiento está viciado se halla en pleno goce de sus facultades mentales al momento de otorgarlo (artículos 1270 y 1271).
La demencia momentánea, en cambio, implica por ejemplo a un ebrio no habitual consintiendo una propuesta que en realidad no ha entendido bien, o a un demente en rehabilitación que, si bien la mayor parte del tiempo está cuerdo, cuando da su consentimiento lo hace temiendo que de lo contrario sobrevenga una invasión alienígena.
¿CÓMO PROBARLO?
Los medios probatorios de este vicio serían fundamentalmente presunciones hechas teniendo en cuenta declaraciones de testigos acerca de una anormal lucidez en el implicado en el período cercano a otorgar el consentimiento.
El plazo para probarlo serían cuatro años contados desde el cese de la anormal falta de lucidez.Al igual que los demás vicios del consentimiento, su constatación debería acarrear nulidad absoluta (artículo 1560).
LA DEMENCIA MOMENTÁNEA PROVOCADA
También es probable que la demencia momentánea sea provocada por la contraparte, a fin de obtener su consentimiento.
Imaginemos, por ejemplo, que una de las partes invita a la otra a beber algo mientras discuten los términos del contrato, pero introduce en su bebida una sustancia que turba su capacidad de discernimiento. Esta situación, como también aquella en que dicha demencia es provocada por un tercero, no entra en la categoría autónoma descripta, sino en las hipótesis de dolo. |