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Inicio / Cuenteros Locales / paper / Análisis del artículo 239 numeral 7 de la Constitución uruguaya desde el punto de vista de las funciones del Estado(trabajo presentado para la Profesora Graciela Ruocco, titular de la cátedra de Derecho Público II

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Artículo 239.- A la Suprema Corte de Justicia corresponde:
7º) Nombrar, promover y destituir por sí, mediante el voto conforme de cuatro de sus componentes, los empleados del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 66, en lo que corresponda.


Los actos jurídicos a analizar son el nombramiento, promoción y destitución de los funcionarios del Poder Judicial por parte de la Suprema Corte de Justicia.
En base a los distintos criterios de clasificación de los actos jurídicos se determina al tipo de función estatal al cual corresponden los mismos:

* Según el criterio material, en atención a los efectos de los actos que cada una de las funciones realiza, corresponde a un acto condición. Se trata de un acto que tiene efectos concretos que se refiere a una o a varias personas determinadas. En ello se asemeja a los actos subjetivos, pero se distingue de los mismos en tanto coloca a una persona en una situación jurídica general preexistente, como lo es el régimen de empleados del Poder Judicial. Sería pues, función administrativa, ya que la misma se expresa, al igual que la función jurisdiccional, mediante actos condición y actos subjetivos.
A su vez, el criterio material puede ser observando la materia o contenido de los actos, la clasificación se efectúa entre los actos de decisión, de contralor y de asesoramiento. Para el caso del inciso 7° del artículo 239, se trata del primer subtipo integrado por leyes, resoluciones (tal es en este caso), sentencias.

* Según el criterio formal (en atención a los procedimientos o formas por los cuales se elaboran los actos típicos de cada función) sería plurilateral, porque necesita por lo menos de la voluntad de 4 personas. Dentro de esta categoría sería también convencional, porque los fines de estas 4 personas son coincidentes; de administración, ya que al no seguir los procedimientos de elaboración de las normas constitucionales, leyes y sentencias, se determina que el procedimiento es el de los actos administrativos. Éstos no son creados en base a un único procedimiento general como ocurre con los actos de las demás funciones; y simple, porque la redacción del artículo utiliza la expresión "por sí", de lo que se deduce que sólo es necesaria la aprobación de la SCJ.


* Según el criterio orgánico sería un acto judicial, y por lo tanto función jurisdiccional, porque el acto es realizado por el Poder Judicial.

* Según el criterio de grado o rango normativo propuesto por Kelsen sería un reglamento (función administrativa)

* Según el criterio de valor y fuerza sería un acto administrativo, ya que no puede derogar a la ley ni a la Constitución.

En definitiva, sería función administrativa por las siguientes razones:

1-Utilizando un criterio material residual, podemos decir que no es función legislativa, porque no está creando normas generales y abstractas; ni jurisdiccional, porque no está resolviendo cuál es la verdad en torno a una controversia; ni constituyente, ya que no crea normas constitucionales (criterio formal) ni entidades estatales (criterio material).

2-No podemos emplear el criterio orgánico para decir que es función jurisdiccional por realizarla el PJ, ya que este criterio ha sido superado al constatarse que ninguno de los poderes ejerce exclusivamente la función que lo caracteriza; todos los poderes ejercen la función administrativa (claro que en menor intensidad que el Poder Ejecutivo).

3-Mediante el nombramiento, promoción o destitución de un funcionario, se está creando un acto jurídico con una característica especial que tiende, al decir de Sayagués Laso,"a concretar en hechos la actividad estatal";a diferencia de otros actos asociados a las funciones restantes ,de corte más estrictamente jurídico.

Texto agregado el 27-03-2009, y leído por 517 visitantes. (1 voto)


Lectores Opinan
27-03-2009 Waoooo!!! <) 5*+ danny92
27-03-2009 Ajá Royalty
 
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