para La_Columna de los sábados
I
¿Tienen los seres humanos el derecho moral a la libertad reproductiva (LR)? (1) . Si la respuesta es afirmativa, el nacimiento de niños con deficiencias serias se puede utilizar como modelo para examinar cuáles son los límites morales de tal derecho.
En la mayoría de las sociedades la responsabilidad principal de proteger los intereses de los niños recae en sus padres. ¿Existe la obligación moral de no procrear cuando hacerlo puede causar daños serios a los niños resultantes, debido a factores genéticos y /o biológicos?
De manera general se puede definir a la LR como la libertad para determinar tener hijos (cuántos y cuándo) o evitarlos. En el término LR se distinguen dos referencias fundamentales: a) La libertad de procrear sin interferencia por parte de otros (reconocida por documentos internacionales como la Declaración de los Derecho Humanos de las Naciones Unidas (1978). Esta libertad incluiría la libre elección sobre reproducir naturalmente o utilizar técnicas de asistencia; sobre el contexto social (en el seno de una familia tradicional o no), y hasta sobre el tipo de niños que uno va a engendrar. b) La libertad de evitar la reproducción, desde la abstinencia sexual, el recurrir al uso de anticonceptivos o hasta esterilización. Y si se toma la decisión durante el embarazo, evitar la reproducción mediante el aborto.
En muchas culturas se considera a la LR un derecho moral básico reconocido y protegido por la ley (En E.U. está apoyado por decisiones de la Corte Suprema). Las restricciones legales serían teóricamente posibles si el Estado pudiera probar que la reproducción causará daños sustanciales a otros. En su segunda acepción (libertad de no procrear) las mujeres han adquirido el derecho legal de tomar decisiones sobre no tener hijos.
En la Argentina no existen leyes que protejan el derecho a no procrear (como en el resto de Latinoamérica...ver luego).
El enfoque no legal sino moral de esta cuestión tiene las siguientes fundamentaciones:
1) La noción de autonomía: Fundamenta el principio de respeto por las personas, según el cual se debe proteger su interés de elegir sus planes de vida personales.
2) De corte utilitarista: Tal derecho contribuye al bienestar general. Sería cuestionable una defensa a ultranza en cuanto al derecho a la LR en la primera acepción, no así en la segunda.
3) Principio de igualdad: Las mujeres se ven más afectadas por las decisiones reproductivas que los hombres, dado que la identidad y el rol social de las mujeres ha sido históricamente definido en función de su capacidad reproductiva.
Si existe un derecho moral a la LR, ¿qué tipo de derecho es? De acuerdo a su validez, es absoluto cuando no debe ceder ante consideración alguna: No sería éste el caso en cuanto a que afecta a otros en el caso de procrear, comenzando por el niño (primera acepción). Pero vale tener en cuenta que afirmar que existen límites morales al derecho a procrear, no necesariamente respalda la afirmación de que en ciertos casos deben existir obligaciones legales de no procrear.
En los límites morales de la LR, Laura Purdy plantea que, cundo existen posibilidades de que el futuro niño viva una vida significativamente peor que la normal, nuestra obligación moral es evitar su nacimiento, optando por la abstinencia reproductiva (preferido), o por la interrupción del embarazo (moralmente aceptable para la autora).
Resumiendo, no se cuestiona el derecho a no reproducirse, y en cambio tendría límites el derecho a hacerlo si con tal decisión el futuro niño no tuviera posibilidades de enfrentar una vida normal.
II
:
EL ABORTO, EJE DE UN DEBATE EN AMÉRICA LATINA. (2)
Montevideo: Uruguay analiza un proyecto de ley para despenalizarlo. Podrían convocar a un referéndum sobre el tema.
El debate sobre el aborto está nuevamente en el tapete en América Latina, donde legisladores, ONG y autoridades eclesiásticas discuten sobre el tema, mientras 4 millones de abortos son practicados anualmente en la región. “La sociedad uruguaya va a tener que optar, para decidir mirar hacia su interior, luchar contra su propia hipocresía, y adoptar una decisión, y ésa la aceptaremos todos”, dijo el senador Julio Herrera, del gobernante partido Colorado. (No todos, pues el presidente Batlle anunció que de ser aprobada, vetará la nueva legislación).
La decisión del gobierno chileno de suministrar la “pastilla del día después” a mujeres víctimas de violación, provocó críticas en los partidos de derecha y en la iglesia católica.
En México, un 18% de abortos clandestinos se realizan por razones que no están penalizadas, lo que refleja la desinformación sobre el tema.
Según el Instituto Alan Guttmacher se realizan 4 millones de abortos clandestinos en la región, que provocan 6.000 muertes anuales por sepsis. De 100.000 abortos, 119 terminan con la muerte de la madre.
Chile y El Salvador prohíben totalmente el aborto, incluso en caso de peligro de muerte dela madre.
En Argentina, nacen por año 700.000 niños, y se calculan en 500.000 las interrupciones del embarazo. Las complicaciones por hemorragia o sepsis aumentaron un 46% desde 1995. En el 2000 hubo 74.000 egresos hospitalarios por complicaciones por aborto.
Para la ley Argentina, el bien jurídico protegido es la vida el feto. “El daño a la madre que pudieran aparejar las maniobras dolosas de un tercero no está protegida, pues aquella inviste calidad de victimaria”. Tampoco cuenta con una ley, como ahora Chile, que permita al Estado entregar la pastilla del día después a mujeres violadas.
Dos realidades que hablan por sí solas: Por un lado, se le reconoce a la mujer el soberano derecho sobre su vientre, cuestionándole, y no prohibiéndolo, sólo si el niño a traer al mundo viene con serias deficiencias que le impedirían una vida normal.
Por el otro, la consideración del vientre materno cuasi como un envase, donde hasta el producto de una violación contaría con la protección de la ley, a despecho del derecho de la madre (Chile ahora a ésta le habría otorgado el derecho a la “píldora del día después”, todo un logro regional. Y Uruguay haciendo punta en la discusión).
(1) BIOÉTICA, Investigación, muerte, procreación y otros temas de ética aplicada. (Ed.Sudamericana.1998). Florencia Luna- Arleen.L.F.Salles.
(2) LA NACION (Buenos Aires, Argentina). Nota del 20 de abril de 2004.
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