CAPÍTULO III
SECUESTRO
Artículo 163. Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra, se le impondrán de diez a cuarenta años de prisión y de cien a mil días multa.
Artículo 165. ...Si el secuestrado es privado de la vida por sus secuestradores, para la imposición de las sanciones, se estará a las reglas del concurso de delitos.
Ambos, preceptos del Código Penal vigente para el Distrito Federal.
Me bautizaron sin nombre, para que más tarde yo lo eligiera, pero tú puedes decirme como quieras.
Cuantas veces fui llamada para que yo orinara, y no podía; no tenía ganas. De espaldas, junto al muro con las nalgas en la marca, desde el cuarto contiguo tú con una jeringa tenías que acertar a mi vejiga para cargarla.
No quiero continuar sin antes darte el pésame...lamento que me muriera y te voy a confesar que en mis labios la palabra perdón terminó, pero el sentimiento no, lo deje en el refrigerador.
Me mantuvieron en un cuarto avisal, quizás idéntico al tuyo, pero lograste escapar. -¡¿Cómo?!, te preguntaras.
¡Bueno!, eso, es lo que te voy a explicar:
La mañana del dieciocho de abril, mi madre recibió una sorpresa. En una caja un guante con todas sus cuentas.
De cualquier forma se negó a pagar el rescate, Yo pensaba medio bolchevique y ese día era cuaresma.
En lo más profundo de esta habitación, en la más radiante obscuridad, en la más pura de las soledades, en lo más hondo de mi espíritu; Tú.
De pronto, un sol de media noche que se eclipsó con la silueta de mis raptores. Entonces note que te incorporaste y que pretendías emprender la huída, se te olvido tú condición y te creíste cuerpo y alma unida.
- ¡Espera!, ¡detente! no te ven...
Y te vi cobrar vida mientras me arrebataban la mía.
Sólo quiero que adquieras conciencia de tu inexistencia, pues eres un amigo imaginario.
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