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Inicio / Cuenteros Locales / Azariel / LAS LEYES Y EL ESTADO DE DERECHO. AUTENTICIDAD NORMATIVA (Tercera parte)

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TÍTULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPÍTULO 1
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 188. El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

En esta ley se dice que el presidente de la República simboliza la unidad nacional. Al analizar dicha sentencia vemos que pierde carácter su figura y solo es un objeto ligado como punto de referencia. La calidad de unificador con la palabra “simbolizar” no es auténtico, porque no tiene bases concretas y solo se limita a una imagen apreciativa. Ahora si por el contrario la ley afirmara que el presidente es la persona idónea para mantener siempre la unidad nacional ya sería otra cosa. Esta persona idónea capaz de mantener la unidad nacional está obligada a que se cumpla la Constitución en todo el territorio nacional garantizando derechos y libertades bajo juramento. Tenemos tres palabras importantes:
Unidad nacional.
Derechos.
Libertades.

Analicemos otro artículo, para ver de qué se trata esto:

Artículo 192. El presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.
Si por cualquier motivo el presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, en defecto de ésta, ante dos testigos.

En el primer párrafo de esta ley vemos que se cumple la unidad nacional cuando se toma posesión ante el Congreso, porque La Rama Legislativa y La Rama Ejecutiva son los órganos encargados de hacer las leyes y facilitar a los ciudadanos que convivan en orden, por lo tanto hay compatibilidad de poderes. Esto es una auténtica ley constitucional. El presidente está obligado a tomar su cargo bajo juramento a Dios, con ello vemos que está garantizado el ideal moral y por ende el respeto por el Estado de Derecho. Cumplir la Constitución y las leyes en todas sus disciplinas fielmente o sea literal, ello implica actuar con responsabilidad y hace honor a su investidura garantizando los derechos y libertades de sus ciudadanos.
El artículo 189 que corresponde a los deberes del presidente de la República, tiene 28 puntos que se escapan a este ensayo, pero en él se sanciona como ley que el presidente de la República es: el Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Tres cargos de gran relevancia en nuestro existir estatal. Quiero referirme a cada cargo que a pesar de colocar al presidente como figura jerárquica, en realidad tiene limitaciones y que está sujeta al pequeño espacio en que le toca desenvolverse. Parece ilógico que escriba esto, pero es la verdad. Como jefe del Estado es otra persona limitada por la acción del Derecho, tanto así, que la ley lo presiona para que sea auténtico y público en sus funciones. Eso es transparencia en su cargo. Debe rendir cuenta al Estado por sus acciones, esto nos dice que ya no se limita a una población específica sino a todo el territorio hasta el más mínimo rincón apartado. Imaginemos el volumen de leyes aprobadas y dentro de ellas buscará su libertad para actuar. Es importante que las leyes no concedan beneficios innecesarios que comprometan el erario colombiano.
Como jefe de Gobierno dirigirá a las Fuerzas Militares y a los órganos disciplinarios que han sido creados para castigar el delito en todas sus modalidades. Este cargo tiene grandes señalamientos por los demás integrantes del Estado por sus arbitrariedades. Este es un tema muy complejo y polémico, pero puedo decir que mientras se viva conforme a la ley todos tendremos nuestras pequeñas libertades. Leamos este artículo:

CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO

Artículo 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.


Leemos en este artículo que efectivamente el Gobierno está capacitado para crear leyes y sancionarlas (Decretos), de acuerdo a los requerimientos gubernamentales. Esta situación abre mucho el entendimiento, porque da temor que se altere el orden constitucional, hay veces que no se consulta a la Rama Legislativa en sus sesiones extraordinarias y esto afecta el equilibrio en el Estado. Los enfrentamientos entre estos dos órganos causa la sensación de que a la hora de tomar medidas, el Gobierno puede imponer su voluntad por el poder de su fuerza pública. Desatender el mandato constitucional es una grave ofensa a la Democracia y debe ser sancionada de acuerdo a la ley violentada. Razonamos que, ¿para qué invertir tanto dinero en un Congreso que desarrolla leyes como pautas a seguir, para después ignorarlas por el mero interés de asuntos particulares?
Analicemos dos puntos que pueden causar disputas entre La Rama Legislativa y La Rama Ejecutiva.

En La Rama Legislativa tenemos:

CAPÍTULO IV
DEL SENADO

Artículo 173. Son atribuciones del Senado:

4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

En La Rama Ejecutiva tenemos:

TITULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPÍTULO 1
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 189. Corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Concejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

Aquí como dije son dos puntos que ocasionan incompatibilidad de funciones entre estos dos órganos del Estado. Ambos puntos coinciden en la palabra “Tránsito”, por lo tanto la autenticidad de la ley queda nula, por causar disputas. Aunque da la sensación de que están de acuerdo, es todo lo contrario, porque permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional pone en peligro el equilibrio estatal y fomenta una posible guerra, por las represalias del país atacado. Estamos a merced de este tipo de decisiones riesgosas y los ciudadanos particulares en este caso estaremos amarrados de pies y manos esperando el destino que nos imponen.


Como Suprema Autoridad Administrativa el presidente debe velar por el cumplimiento de la función administrativa:

CAPÍTULO V
DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los servicios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentraciones de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos los órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Como leemos la función administrativa está para servir a los intereses generales con principios fundamentados. Bien, este aspecto de la función administrativa nos deja pensativos, porque son muy pocos los ciudadanos del Estado que tienen acceso a esta función y los recursos muchas veces son desviados para otros fines. Hay un largo prontuario de saqueadores del erario colombiano que se pierde la cuenta. Al tratar de administrar la justicia y los bienes del Estado, La Rama Ejecutiva se hallaba en una posición no muy cómoda frente a sus ciudadanos. Es por eso que la descentralización de ambas propiedades del Estado fue una opción recomendada para mantener el orden constitucional.
En la estructura de la administración pública hay tres sectores a saber: Sector Central, Sector Descentralizado por Servicios, Sector Descentralizado Territorialmente. Cada uno de estos organismos constitucionales se subdivide en otras entidades reguladoras. Leamos una parte de un artículo que pertenece al Sector Central:

Artículo 211. La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Vemos que la ley es auténtica porque se aplica literalmente. En el artículo siguiente leemos:

Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orienta la actividad administrativa.
Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.

Centrémonos una vez más en los particulares que pueden cumplir funciones administrativas, estos pueden ser decretados o por contrato como lo estime la ley. De todas maneras la autenticidad de la ley viene dada por los principios de la actividad administrativa.



Finalmente llegamos a un tema de mucha importancia, porque es precisamente el órgano encargado de aplicar las penas y hacer justicia en base a la Constitución y a las leyes anexas.



TÍTULO VIII
DE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 228. La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Con esta ley ponemos nuestra confianza en este órgano administrador de justicia. Leemos que su sentencia declara la protección de los ciudadanos por medio de él. Al decir que sus decisiones son independientes afirma que no está sujeto a la manipulación de la función central o el Gobierno y mucho menos de ciudadanos que traten de obtener un beneficio fuera de ley, “en sus veredictos”. También leemos que los términos procesales se observarán con diligencia, eso nos da la garantía que se trabaja para desarrollarlos y aplicar la justicia en el menor tiempo posible. Todos los ciudadanos podemos gozar del derecho que nos da la administración de justicia para acceder a ella.


Artículo 230. Los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina con criterios auxiliares de la actividad judicial.


Importante que la ley reafirme que el Estado de Derecho es prioridad a la hora de dar un veredicto. Al estar sometidos bajo este órgano moral de ideales aceptados, los jueces actuarán con justicia correspondiente a la ley. Vemos que nos hablan de criterios, (discernimientos), basados en la equidad, (bondad y conciencia), jurisprudencia, (ciencia del derecho), y principios generales del derecho. Toda esta sustancia o mezcla conjunta es pieza fundamental para señalar, juzgar y castigar un delito. En caso contrario exonerar y recompensar de acuerdo a la ley. La ley es auténtica y serán sancionados los administradores de justicia que no la respeten.

En el artículo siguiente hay un párrafo que tuve que pensar mucho para comprenderlo, porque leía que no encajaba dentro del conjunto de las leyes y más bien me sonaba a sinvergüenzura.

Artículo 232. Para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Concejo de Estado se requiere:

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Cuando se habla de delito se entiende que es una violación a la ley y por lo tanto se judicializa con castigo de acuerdo a la gravedad. Ahora delito político, es mucho más grave que el que hace el ciudadano particular según la sencillez de la infracción, y debe ser doblemente penalizado por que no tiene ninguna clase de excusa. Sí el desconocimiento de la ley, (ignorancia), no tiene excusa en los castigos, mucho menos tendrá la persona que es letrada en la ley. Esto es lógico pensarlo, porque no se debe aceptar la manipulación de la ley.

Pero en el Artículo 201 leemos lo siguiente:
Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
2. Conceder indulto por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.


En los artículos 174 y 175 se especifican los delitos que llevan a la pérdida de investidura.

Artículo 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán están reglas:

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

Con la ley anterior leemos que, “si los hechos lo constituyen responsable”, entonces se le dará otra pena.
Vemos que la ley es auténtica, porque el funcionario comete delitos cuando está ejerciendo las funciones de su cargo y dichos delitos los define el Código Penal, por lo tanto el Senado solo puede destituirlo de su cargo y pasar el informe de acusaciones a la Corte Suprema de Justicia. Si se maneja la justicia de esta forma siempre se trabajará dentro de los lineamientos que regulan a las pequeñas libertades. El punto b de mi prólogo hace referencia precisamente a esto, osea, el buen manejo de la justicia. Como dije hace algunos párrafos hay fuerzas ajenas a los funcionarios que comprometen su buen desempeño. Una persona encargada de investigar y formular cargos en contra de otros miembros con presunta culpabilidad, está sometida a presiones de varias índoles entre ellas la más grave, es la amenaza de muerte, que hace parte de las formas más utilizadas por los delincuentes para no afrontar los cargos. Todo eso hace parte de la grave o crítica situación en que se desenvuelve, hoy en día, cada una de las clases sociales que integran el Estado Colombiano. A pesar de los esfuerzos que se han hecho y de los avances en materia de legalidad jurídica, estamos en desventaja por el gran aumento de la población nacional. Desafortunadamente la violencia en el país es el reflejo de las malas administraciones y el descontento por la corrupción. La enfermedad está tan avanzada que el asesinato ocurre cuando menos se piensa.

Hasta aquí he tratado de analizar, aunque no sean todas las leyes que nos regulan, por lo menos, algunas nos dejan claro que estamos sometidos al poder de la ley en todo el territorio nacional. Dichas leyes nos enseñan a conducirnos bajo el lineamiento de la buena conducta y la moral. He hablado de leyes auténticas desde una visión lógica que solo es mi entender, por lo tanto soy el único responsable de mi percepción sobre ellas, ya que se nos permite como soberanos revisar y estar en conformidad con las normas que nos regulan. Todo este razonamiento me ha enseñado que existen fuerzas ajenas a ciertos funcionarios para que vayan en contra de sus principios, como dinero o amenaza. Estas son otras conductas delictivas de quienes no quieren aceptar las culpas por sus delitos. La ramificación de las leyes es inmensas así, como también de derogación. Las leyes nos siguen a todos lados, sea dentro del territorio nacional como en el extranjero, porque hay una ley que nos protege dándonos un certificado de identificación y una nacionalidad bien establecida.
La autenticidad quedó clara en algunos aspectos de la aplicabilidad de dichas leyes, de tal manera que podemos confiar en ellas, porque ha sido el camino del cambio.



He tomado como referencia para desarrollar este ensayo los siguientes títulos:


Nueva Constitución Política de Colombia de 1991 (Editorial Unión, Ltda. Bogotá).
Biblioteca de Economía Los Fundamentos de la Libertad (Tomo II –– F. A. Hayek. Unión Editorial, Ediciones Folio S.A. Barcelona).








A MANERA DE EPÍLOGO

Hace un año hice un pequeño ensayo como exigencia para tener la aprobación en un diplomado en Derecho Administrativo, lo traigo aquí, porque me parece que al referirse a las funciones administrativas se involucran otras dependencias del Estado que mantiene un control y defienden los intereses de los ciudadanos en general.
Aclaro que no soy abogado y que intenté estudiar abogacía a través de una beca que no fue efectiva y ni siquiera llegué a matricularme en La Corporación Universitaria Regional del Caribe (I.A.F.I.C), de este intento hice un ensayo llamado El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, en los meses de estudio, que dictó dicha institución, mientras duró la garantía de la supuesta beca.
Escribí otro ensayo bajo el seudónimo (Lgerprezmar), llamado Aristócratas o Demócratas y en éste evidencié una norma constitucional de Colombia que es el (Artículo 13).
Como entenderán todas aquellas personas que leyeron los apuntes anteriores y que van a leer el siguiente, les digo que no están obligadas a aceptar mis puntos de vista, pero sí los invito a todos a la buena interpretación de las leyes que rigen a nuestro país.
Cuando vemos comunidades en condiciones deplorables, como casas de madera, latón o cartón en lugares apartados y sin los servicios públicos a los que tenemos derecho todos los colombianos, nos viene a la cabeza la idea del abandono del Estado. Sabemos que a muchos les gusta estar alejados de las ciudades y prefieren la frondosidad de la selva para desarrollarse. Esa es una decisión que abarca gran responsabilidad tanto de sus residentes como de las personas que los representan. El Gobierno crea mecanismos (leyes), para interactuar con dichas comunidades, solucionar y darle mejores condiciones de vida. La descentralización es la vigilante y el conducto directo para que se haga efectiva dichas leyes. No hay excusa para desatender dicha obligación. La corrupción no es viable y es un delito que lo castigan con penas severas, aunque más es lo que se pierde que lo que se recupera (Triste historia de un país). Los miembros que se encuentran en total abandono optan por la ilegalidad para surtir sus necesidades más apremiantes. La guerrilla, y el narco tráfico es claro ejemplo de la protesta en contra del Gobierno. Hoy en día es un problema tan delicado que con sinceridad no se ve solución definitiva por ningún lado. El crecimiento de la población en condiciones infrahumanas es lo que produce la violencia.


COLOMBIA UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Atendiendo al análisis del módulo cinco “Organización, estructura y funciones del Estado” y del foro cinco evaluativo del diplomado en Derecho Administrativo a cargo de la docente virtual y abogada Sidney Ortiz contratada por el Politécnico Superior de Colombia, me es requerido escribir este ensayo en base a tres preguntas formuladas por dicho proceso que hace parte del plan formativo planteado por la institución de educación superior.

Como primera pregunta sobre la importancia de la función de la Procuraduría general de la Nación y la de la Contraloría general de la República siento la necesidad de destacar como órganos autónomos su carácter legal y veedor de los procesos jurídicos, administrativos y del fisco dentro de los lineamientos que exige nuestra nueva Constitución Política de 1991. Si bien ha sido un largo camino sujetas al poder ejecutivo y al judicial, su misma estructura diseñada para evaluar y corregir las fallas administrativas o los desajustes fiscales las llevan a ser independientes de estos poderes para poder mantener la transparencia de todos los procesos y que se cumpla estricta, real y efectivamente el orden social de derecho, porque todo es en razón del bienestar general y de la buena convivencia entre los poderes públicos del Estado y los ciudadanos. El acercamiento al pueblo desde su convicción más profunda, busca con la participación crear mecanismos que suplan las necesidades más inherentes para que se dé el cumplimiento de la justicia en base a la igualdad y para que los recaudos sean bien dirigidos e invertidos para el progreso del país y la integridad de los habitantes de Colombia.

En la segunda pregunta se hace alusión a tres derechos que poseen las entidades territoriales para su funcionamiento legal en el orden jurídico.
a) Empiezo diciendo que dentro del conjunto de normas constitucionales se le da a este tipo de Gobierno territorial la independencia, la cual es fundamental para crear acciones que beneficien plenamente a sus habitantes mediante sus órganos competitivos, por ejemplo muy importante el derecho a tener un fisco descentralizado en base a sus propios recursos y a los suministrados por el Gobierno nacional para impulsar el progreso en la región y de sus comunidades.
b) El derecho a tener una administración autónoma para poder dirigir al territorio en base a sus necesidades y formalizar adecuadamente el mecanismo que brinde protección y mantenga el orden de la convivencia.
c) El derecho a tener un planteamiento político propio que impulse a la región y a su desarrollo integral, para buscar vías y recursos que hagan de la región un modelo a seguir frente a los cambios que van ocurriendo aceleradamente en un mundo cada día más desarrollado.

Ya finalizando el objeto de este ensayo respondo a la tercera pregunta que busca una visión más clara sobre orden territorial autónomo, pues como primera autoridad de la administración descentralizada se haya el gobernador que tiene la facultad de intervenir para coordinar en rigor con una buena supervisión las actuaciones municipales dentro su territorio. Pero a su vez las asambleas departamentales u órganos colegiados supervisan y ejercen control sobre la administración departamental.
Concluyo diciendo que todo proceso administrativo debe estar libre de las influencias de terceros que buscan beneficios a través de aportes a campañas políticas con el fin de tener posteriormente licitaciones sobre contratos que han sido prometidos por el candidato en curso, ya que eso limita la capacidad del mandatario para adjudicar libremente dichos contratos a quienes verdaderamente actúan en favor del progreso y la economía de la región. Las elecciones deben ser limpias y no supeditadas a un monto de dinero exagerado para su realización y el pueblo debe elegir democráticamente asumiendo su derecho participativo y su pluralismo.


Muchas gracias

Texto agregado el 16-07-2020, y leído por 175 visitantes. (0 votos)


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