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Inicio / Cuenteros Locales / paper / PRINCIPIOS ALI/UNIDROIT DEL PROCESO CIVIL TRANSNACIONAL*

[C:508424]


Alcance e implementación
Estos Principios son estándares para la solución jurisdiccional de los
litigios comerciales transnacionales. También pueden ser útiles para
resolver otros tipos de litigios de naturaleza civil y servir de base a
futuras iniciativas de reforma del proceso civil.
1.
Independencia, imparcialidad e idoneidad del tribunal y sus
jueces
1.1 El tribunal y los jueces deberán tener independencia para
resolver la controversia de conformidad a los hechos y al
derecho y estar libres de influencias indebidas internas o
externas.
1.2 Los jueces deberán gozar de una estabilidad razonable en el
ejercicio de sus cargos. Los miembros no profesionales del tri­
bunal deberán ser designados mediante un procedimiento que
garantice su independencia respecto de las partes, de la
controversia y de otras personas interesadas en su resolución.
1.3 El tribunal deberá ser imparcial. Ni el juez, ni ninguna otra per­
sona con poder de decisión deben intervenir en el proceso si
existen motivos razonables para dudar de su imparcialidad.
Deberá establecerse un procedimiento justo y efectivo para
impugnar la falta de imparcialidad judicial.
1.4
Ni el tribunal ni el juez deberán aceptar comunicaciones relati­
vas al litigio hechas por una parte en ausencia de las otras par­
tes, salvo comunicaciones que se refieran a un procedimiento no

Traducción al castellano realizada por la Dra. Inés de San Martín (Abogada;
Profesora asistente en la Universidad de Buenos Aires Argentina), con la colaboración de la
Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, Ministro de la Suprema Corte de Mendoza (Argentina),
miembro del Grupo de Trabajo ALI‐UNIDROIT de preparación de los Principios ALI/UNIDROIT
del proceso civil transnacional.
*
contradictorio y a la gestión ordinaria del juicio. Cuando se
produzca alguna comunicación entre el tribunal y una parte en
ausencia de la otra, su contenido deberá notificarse de
inmediato a la parte ausente.
1.5 El tribunal deberá tener sólidos conocimientos jurídicos y
experiencia.
2.
Jurisdicción sobre las partes
2.1 La jurisdicción sobre las partes puede ser ejercida:
2.1.1. Por el consentimiento de las partes para someter su
disputa al tribunal;
2.1.2
Cuando existe una conexión sustancial entre el Estado
del foro y la parte o la transacción o el hecho litigioso.
Hay una conexión sustancial cuando una parte significa­
tiva de la transacción o el hecho litigioso ocurre en el Es­
tado del foro, cuando una persona física demandada es
residente habitual del Estado del foro o una persona ju­
rídica ha obtenido allí su personalidad jurídica o tiene
allí el asiento principal de sus negocios, o cuando los
bienes sobre los cuales versa la disputa se hallan
situados en el Estado del foro.
2.2 La jurisdicción puede también ser ejercida cuando no haya otro
foro razonablemente disponible, en razón de:
2.2.1 La presencia o la nacionalidad del demandado en el
Estado del foro; o
2.2.2 La existencia de bienes del demandado en el Estado del
foro, sean o no objeto de la disputa; en este caso, la juris­
dicción del tribunal quedará limitada a esos bienes o a su
valor.
2.3 El tribunal puede decretar medidas cautelares con respecto a
una persona o a bienes ubicados dentro del territorio del
Estado del foro, aun cuando no tenga jurisdicción para conocer
en el litigio.
2.4 El ejercicio de la jurisdicción debe generalmente declinarse
cuando las partes han acordado previamente atribuir
jurisdicción exclusiva a otro tribunal.
2.5 Se puede declinar la jurisdicción o suspenderse el
procedimiento cuando el tribunal sea manifiestamente
inadecuado en comparación con otro más apropiado para
ejercerla.
2.6 El tribunal deberá declinar la jurisdicción o suspender el
procedimiento si hay un litigio pendiente ante otro tribunal
competente, salvo que resulte evidente que en ese otro foro el
litigio no será resuelto de manera justa, eficaz y diligente.
3.
Igualdad procesal de las partes
3.1 El tribunal deberá asegurar la igualdad de trato y la
oportunidad razonable para que los litigantes hagan valer o
defiendan sus derechos.
3.2 El derecho a la igualdad de trato implica evitar cualquier tipo
de discriminación ilegítima, especialmente por razones de
nacionalidad o de residencia. El tribunal deberá tomar en
cuenta las dificultades que podría encontrar una parte
extranjera al participar en un litigio.
3.3 No se deberá exigir a una persona que garantice las costas del
proceso o su responsabilidad por haber solicitado medidas
cautelares por el sólo hecho de no ser nacional o residente del
Estado del foro.
3.4 En la medida de lo posible, las normas sobre competencia
territorial no deberán imponer cargas irrazonables para
acceder a la justicia a la persona que no es residente habitual
del foro.
4.
Derecho a contratar un abogado
4.1 Toda parte tiene el derecho a contratar un abogado de su elec­
ción; este derecho incluye tanto la representación por un abo­
gado habilitado para ejercer en el foro como la asistencia activa
ante el tribunal de un abogado habilitado para ejercer en
cualquier otra jurisdicción.
4.2 La independencia profesional del abogado deberá ser
respetada. Deberá permitirse al abogado cumplir con su deber
de lealtad hacia el cliente y con su responsabilidad de
mantener el secreto profesional.
5. Notificación en debida forma y derecho a ser oído
5.1 Al inicio de un procedimiento, se deberá notificar a las otras
partes distintas de la demandante por medios que sean razona­
blemente eficaces. La notificación deberá estar acompañada
por una copia de la demanda o incluir de otro modo las
alegaciones de la demanda y especificar lo que el demandante
solicita. El demandado deberá ser informado sobre el
procedimiento para contestar la demanda y sobre la
posibilidad de que se dicte una sentencia en rebeldía si no
contesta oportunamente.
5.2 Los documentos mencionados en el Principio 5.1 deben estar
en el idioma del foro y también en el idioma del Estado en el
que reside habitualmente el demandado, si éste es una persona
física, o si es una persona jurídica en el de la sede principal de
sus negocios, o en el idioma en el que están redactados los
documentos principales de la transacción. El demandado y las
otras partes deberán notificar sus defensas y demás
argumentos y sus peticiones en el idioma del procedimiento,
conforme lo dispuesto en el Principio 6.
5.3 Una vez iniciado el procedimiento, todas las partes deberán ser
notificadas inmediatamente de las peticiones y demás actos de
las otras partes así como de las resoluciones del tribunal.
5.4 Las partes tienen el derecho a presentar argumentos
relevantes de hecho y de derecho y a ofrecer prueba.
5.5 Cada parte deberá tener una oportunidad justa y un plazo
razonablemente adecuado para contestar los argumentos de
hecho y de derecho y la prueba presentada por la otra parte así
como las órdenes y sugerencias efectuadas por el tribunal.
5.6 El tribunal deberá tomar en cuenta todos los argumentos de las
partes y abordar aquellos que se refieren a las cuestiones
esenciales.
5.7 Las partes pueden, de común acuerdo y con la aprobación del
tribunal, emplear medios de comunicación expeditivos, tales
como la telecomunicación.
5.8 Una orden que afecte los intereses de una de las partes sin que
ésta sea previamente notificada sólo podrá dictarse y
ejecutarse ante la prueba de su necesidad urgente y ante la
existencia de preponderantes razones de equidad que la
justifiquen. Una medida ex parte deberá ser proporcionada a
los intereses cuya protección persigue el solicitante. Tan
pronto sea posible, la medida adoptada y sus fundamentos
deberán ser notificados a la parte afectada, quien tendrá el
derecho a solicitar al tribunal su inmediata y completa
reconsideración.
6.
Idiomas
6.1 El procedimiento deberá conducirse, en principio, en el idioma
del tribunal, el cual también se utilizará en los documentos y
comunicaciones orales.
6.2 El tribunal puede permitir el uso de otros idiomas en todo o en
parte del procedimiento en la medida que no cause ningún
perjuicio a las partes.
6.3 Se deberán hacer traducciones cuando una parte o un testigo
no comprenda el idioma en que se conduce el procedimiento.
La traducción de documentos extensos o voluminosos podrá
limitarse a partes de ellos, conforme lo acuerden las partes o lo
ordene el tribunal.
7.
Celeridad de la justicia
7.1 El tribunal deberá resolver el litigio dentro de un plazo
razonable.
7.2 Las partes tienen el deber de colaborar y el derecho a ser
consultadas razonablemente a fin de establecer el calendario
del procedimiento. Las normas procesales y las resoluciones
del tribunal pueden fijar calendarios y plazos razonables e
imponer sanciones a las partes o a sus abogados por el
incumplimiento injustificado de tales normas y resoluciones.
8.
Medidas provisionales y cautelares
8.1 El tribunal podrá decretar medidas provisionales cuando sean
necesarias para garantizar la eficacia de la sentencia definitiva,
o para mantener o de otra manera regular el “status quo”. Las
medidas provisionales se rigen por el principio de propor­
cionalidad.
8.2 El Tribunal podrá decretar una medida cautelar sin
notificación previa sólo en casos urgentes y por razones
preponderantes de equidad. El solicitante debe revelar de
modo completo los hechos y las cuestiones jurídicas de los
cuales el tribunal debería estar correctamente informado. Tan
pronto sea posible, la persona contra quien se pretende hacer
efectiva la medida ex parte solicitada debe tener la oportunidad
de impugnarla si la considera improcedente.
8.3. El solicitante de la medida cautelar será normalmente
responsable de indemnizar a la persona contra la cual aquella
se hizo efectiva si posteriormente el tribunal determinara que
la medida no debió haberse otorgado. Cuando corresponda, el
tribunal debe exigir al solicitante de la medida cautelar que
preste una caución o que asuma formalmente la obligación de
indemnizar.
9.
Estructura del proceso
9.1 El proceso constará normalmente de tres fases: la fase de los
escritos iniciales que fijan las posiciones de las partes (pleading
phase), la fase intermedia y la fase final.
9.2 En la fase inicial las partes deben presentar por escrito sus
pretensiones, defensas y otros argumentos, e identificar sus
principales medios de prueba.
9.3 En la fase intermedia, el tribunal, si fuera necesario, deberá:
9.3.1. Celebrar audiencias para organizar el procedimiento;
9.3.2. Establecer el calendario para el desarrollo del procedi­
miento;
9.3.3 Abordar las cuestiones que requieran tratamiento pre­
vio, tales como las relativas a la jurisdicción, medidas
provisionales y prescripción;
9.3.4 Tratar las cuestiones sobre disponibilidad, admisibili­
dad, deber de información e intercambio de pruebas;
9.3.5 Identificar las cuestiones que puedan dar lugar,
eventualmente, a una decisión anticipada total o parcial
del litigio; y
9.3.6 Ordenar la producción de la prueba.
9.4 En la fase final, las pruebas que el tribunal aún no hubiera reci­
bido de conformidad con el Principio 9.3.6, deberán normal­
mente presentarse en una audiencia final concentrada en la
cual las partes deberán también presentar sus alegatos y
conclusiones finales.
10.
Iniciativa de las partes y objeto del proceso
10.1 El procedimiento deberá ser iniciado a través de la demanda o
demandas del demandante y no de oficio por el tribunal.
10.2 La fecha de interposición de la demanda ante el tribunal deter­
mina el cómputo de los plazos de prescripción, litispendencia y
otros requisitos temporales.
10.3 El objeto del procedimiento queda determinado por las
pretensiones y defensas esgrimidas por las partes en sus
escritos iniciales y sus ampliaciones.
10.4 La parte que demuestre una justa causa tiene derecho a
modificar sus pretensiones o defensas, previa notificación a las
otras partes, y siempre que ello no demore irrazonablemente
el procedimiento ni de otro modo tenga como resultado una
injusticia.
10.5 Las partes tendrán derecho a concluir o modificar voluntaria­
mente el proceso o cualquier parte de él por desistimiento,
allanamiento o transacción. Una parte no estará autorizada a
concluir o modificar unilateralmente la acción si de ello
derivara un perjuicio para la otra parte.
11. Obligaciones de las partes y de sus abogados
11.1 Las partes y sus abogados deben actuar de buena fe al tratar
con el tribunal y con las otras partes.
11.2 Las partes comparten con el tribunal la responsabilidad de
promover una justa, eficaz y razonablemente rápida resolución
del proceso. Las partes deben abstenerse de incurrir en abusos
procesales, tales como presionar a los testigos o destruir las
pruebas.
11.3 En la fase inicial, las partes deben presentar con razonable
detalle los hechos relevantes, sus argumentos jurídicos, la
reparación pretendida, y describir con especificidad suficiente
las pruebas disponibles para ser ofrecidas en apoyo de sus
argumentos. Cuando una parte demuestre justa causa de su
incapacidad para aportar detalles razonables de los hechos
relevantes o especificación suficiente de la prueba, el tribunal
deberá tomar en consideración la posibilidad de que los hechos
y pruebas necesarios se desarrollen más adelante en el curso
del procedimiento.
11.4 El incumplimiento injustificado de una de las partes de respon­
der oportunamente a los argumentos de la contraparte puede
ser tenido por el tribunal, después de apercibir a la parte re­
nuente, como fundamento suficiente para tener por admitidos
o aceptados los argumentos de la contraparte.
11.5 Los abogados de las partes tienen la obligación profesional de
asistirlas en la observancia de sus obligaciones procesales.
12. Acumulación de acciones y pluralidad de partes; intervención
12.1 Una parte puede interponer cualquier demanda relacionada
sustancialmente con la materia objeto del proceso contra otra
parte o contra una tercera persona sujeta a la jurisdicción del
tribunal.
12.2 La persona que tiene un interés sustancialmente relacionado
con la materia objeto del proceso puede solicitar intervenir en
él. El tribunal, de oficio o a pedido de parte, puede disponer se
notifique a la persona que posea tal interés, invitándola a inter­
venir. La intervención puede permitirse a menos que ella cause
una demora irrazonable o una complicación del procedimiento,
o que de alguna otra manera perjudique injustamente a una
parte. El derecho del foro puede permitir esta intervención en
procedimientos en segunda instancia.
12.3 Cuando corresponda, el tribunal deberá autorizar que una
persona actúe en sustitución o en sucesión de una de las partes.
12.4 Los derechos y obligaciones de participación y cooperación de
la parte incorporada al procedimiento son normalmente
iguales a los de las partes originarias. La extensión de estos
derechos y obligaciones puede depender del fundamento,
oportunidad y circunstancias de la acumulación o de la
intervención.
12.5 El tribunal puede ordenar la separación de demandas, cuestio­
nes o partes, o la acumulación con otros procedimientos, para
una equitativa o más eficiente administración y decisión de
éstos o en el interés de la justicia. Esta facultad deberá
extenderse a partes o demandas que no se encuentran
comprendidas dentro del alcance de estos Principios.
13. Presentación de amicus curiae
Con el consentimiento del tribunal y previa consulta a las partes se
pueden recibir de terceras personas, presentaciones por escrito refe­
ridas a cuestiones jurídicas importantes en el proceso e información
sobre sus antecedentes. El tribunal puede invitar a que se efectúen
tales presentaciones. Las partes deben tener la oportunidad de presen­
tar comentarios por escrito sobre las cuestiones incluidas en tales
presentaciones antes que éstas sean consideradas por el tribunal.
14. Responsabilidad
procedimiento
del
tribunal
por
la
conducción
del
14.1 Comenzando tan pronto sea posible, el tribunal deberá
conducir el procedimiento activamente, ejerciendo su libertad
de criterio para lograr la solución del litigio de manera justa,
eficiente y con rapidez razonable. Deberá tenerse en cuenta el
carácter transnacional de la disputa.
14.2 En la medida en que sea razonablemente posible, el tribunal
deberá conducir el procedimiento consultando a las partes.
14.3 El tribunal deberá determinar el orden en que las cuestiones
serán resueltas y fijar una agenda para todas las etapas del pro­
ceso, incluyendo fechas y plazos. El tribunal puede modificar
estas resoluciones.
15. Desestimación y sentencia en rebeldía
15.1 La desestimación del proceso debe decretarse normalmente
contra el demandante que, injustificadamente, deja de impulsar
el procedimiento. Antes de decretar tal desestimación, el
tribunal debe razonablemente advertir al demandante de la
misma.
15.2 La sentencia en rebeldía debe dictarse normalmente contra el
demandado u otra parte que, sin justificación, no comparece o
no responde dentro del plazo prescripto.
15.3 Al dictar una sentencia en rebeldía, el tribunal debe establecer
que:
15.3.1 Tiene jurisdicción sobre la parte contra quien se dictará
la sentencia;
15.3.2 Se han cumplido las disposiciones sobre notificaciones y
la parte ha tenido tiempo suficiente para responder; y
15.3.3 La demanda está razonablemente sustentada por los
hechos y pruebas disponibles y es jurídicamente sufi­
ciente, incluyendo la reclamación por daños y cualquier
reclamación por costas.
15.4 La sentencia en rebeldía no puede imponer una condena por un
monto mayor u otra reparación más severa que la solicitada en
la demanda.
15.5 La desestimación o la rebeldía están sujetas a apelación o a
rescisión 1.
15.6 La parte que de alguna manera incumpla con sus obligaciones
de participar en el proceso está sujeta a sanciones de
conformidad con el Principio 17.
1
La palabra rescisión usada en el texto respeta la contenida en la versión en
inglés (“rescission”), que en una de sus acepciones significa “anulación o nulidad de
algo”, Black’s Law Dictionary, Seventh Edition, p. 1308, West Group, St. Paul, Minn.,
1999) y la denominación de varios códigos procesales que utilizan la palabra
rescisión como sinónimo de nulidad, cuando se trata de rebeldía (Ver por ejemplo,
arts. 496 y ss Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil Española).
16. Acceso a la información y prueba
16.1 En general, el tribunal y cada parte deberán tener acceso a las
pruebas relevantes y no confidenciales, incluyendo las declara­
ciones de las partes y de los testigos, dictámenes de peritos, do­
cumentos y pruebas provenientes de la inspección de bienes,
del ingreso a inmuebles o, bajo circunstancias adecuadas, del
examen físico o mental de una persona. Las partes deberán
tener derecho a presentar declaraciones a las que se les
atribuya valor probatorio.
16.2 Ante la solicitud oportuna de una parte, el tribunal deberá
ordenar la revelación de pruebas relevantes, no confidenciales
y razonablemente identificadas que estén en posesión o bajo el
control de otra parte, o si fuera necesario y en justos términos,
de un tercero. Tal exhibición no puede objetarse porque la
prueba pueda ser adversa para la parte o para la persona que
hace la revelación.
16.3 Para facilitar el acceso a la información, el abogado de una
parte puede efectuar una entrevista voluntaria con un
potencial testigo independiente.
16.4 La recepción de declaraciones de las partes, de los testigos y de
los peritos deberá desarrollarse como es costumbre en el foro.
Cada parte deberá tener el derecho a formular preguntas
adicionales directamente a otra parte, al testigo o al perito que
hubiera sido interrogado en primer término por el tribunal o
por otra parte.
16.5 La persona que aporta prueba, sea o no parte, tiene derecho a
solicitar que el tribunal dicte una orden que la proteja contra la
indebida exposición de información confidencial.
16.6 El tribunal deberá apreciar libremente las pruebas sin asignar­
les un significado que resulte injustificado en razón de su
naturaleza u origen.
17. Sanciones
17.1 El tribunal puede imponer sanciones a las partes, abogados y
terceros por incumplir o negarse a cumplir con sus
obligaciones respecto del procedimiento.
17.2 Las sanciones deberán ser razonables y proporcionadas a la
gravedad del asunto en cuestión y al daño causado y reflejar el
alcance de la participación y hasta qué grado la conducta fue
deliberada.
17.3 Entre las sanciones que pueden ser adecuadas para aplicar a las
partes están: extraer conclusiones desfavorables; desestimar
demandas, defensas o alegaciones total o parcialmente; dictar
sentencia en rebeldía; suspender el procedimiento y condenar
en costas adicionales a las permitidas según las normas
habitualmente aplicables sobre costas. Las sanciones que
pueden ser adecuadas contra partes y terceros incluyen
sanciones pecuniarias, tales como multas y astreintes. La
condenación en costas está entre las sanciones que pueden ser
apropiadas contra los abogados.
17.4 El derecho del foro puede también prever sanciones
adicionales, incluso la responsabilidad penal por inconducta
severa o agravada de las partes y terceros, tales como el falso
testimonio, violencia o intimidación.
18. Prerrogativas de no declarar e inmunidad en materia
probatoria
18.1 Deberán respetarse las prerrogativas de no declarar,
inmunidades y otras protecciones similares a las partes y a los
terceros relativas a la divulgación de prueba o de otra
información.
18.2 El tribunal deberá considerar si estas protecciones pueden
justificar que una parte se abstenga de revelar una prueba u
otra información cuando decide si se deben extraer
conclusiones adversas o se deben imponer otras sanciones
indirectas.
18.3 El tribunal deberá reconocer estas protecciones al ejercer su
autoridad para imponer sanciones directas sobre una parte o
un tercero, para exigir la revelación de pruebas o de otra
información.
19. Presentaciones orales y escritas
19.1 Los escritos iniciales, los pedidos formales (peticiones) y los
argumentos jurídicos deberán presentarse en principio por
escrito, pero las partes tendrán el derecho a presentar
argumentos orales complementarios sobre cuestiones
sustanciales y procesales importantes.
19.2 La audiencia final deberá realizarse ante los jueces que deban
dictar sentencia.
19.3 El tribunal deberá especificar el procedimiento para la
presentación de testimonios. Generalmente, las declaraciones
de las partes y de los testigos deberán ser recibidas en forma
oral y los dictámenes periciales por escrito. Sin embargo, el
tribunal puede requerir, previa consulta a las partes, que la
declaración inicial de los testigos esté por escrito, la cual
deberá facilitarse a las partes con anterioridad a la audiencia.
19.4 Las declaraciones testimoniales orales pueden limitarse a
cuestiones adicionales a las declaraciones realizadas por
escrito por los testigos o en dictámenes periciales.
20. Publicidad de los procedimientos
20.1 Por regla general, las audiencias orales, inclusive aquellas en
las cuales se presenta prueba y en las que se dicta sentencia,
deberán ser abiertas al público. Después de consultar con las
partes, el tribunal puede disponer que las audiencias o partes
de ellas, se mantengan confidenciales en interés de la justicia,
la seguridad pública o la privacidad.
20.2 Los expedientes y registros judiciales deberán ser públicos o
accesibles de otro modo para las personas que tengan un
interés legítimo, o que estén realizando una investigación
responsable, de conformidad con el derecho del foro.
20.3 En interés de la justicia, la seguridad pública o la privacidad, si
los procedimientos son públicos, el tribunal puede ordenar que
parte de ellos se tramite en forma privada.
20.4 Las sentencias, inclusive sus fundamentos, y normalmente, las
otras resoluciones, deberán ser accesibles para el público.
21. Carga y valoración de la prueba
21.1 Normalmente, cada parte tiene la carga de probar todos los
hechos sustanciales que constituyen el fundamento de su caso.
21.2 Los hechos se consideran probados cuando el tribunal está
razonablemente convencido de su veracidad.
21.3 Cuando pareciera que una parte tiene en su posesión o bajo su
control prueba relevante que rehúsa aportar sin justificación,
el tribunal puede extraer consecuencias adversas respecto de
la cuestión para la cual esa prueba sería eficaz.
22. Responsabilidad por las decisiones sobre los hechos y el
derecho
22.1 El tribunal tiene el deber de considerar todos los hechos y
pruebas relevantes y de determinar los fundamentos jurídicos
correctos para sus decisiones, inclusive las cuestiones a
resolverse sobre la base del derecho extranjero.
22.2. El tribunal puede, siempre que conceda a las partes el derecho
a responder:
22.2.1 Permitir o invitar a una parte a modificar sus argumen­
tos de hecho o de derecho y a ofrecer argumentos
jurídicos adicionales y prueba en consecuencia.
22.2.2 Ordenar la producción de prueba no ofrecida
previamente por una parte; o
22.2.3 Basarse en una teoría jurídica o en una interpretación de
los hechos o de una prueba que no ha sido propuesta por
una parte.
22.3 El tribunal deberá, normalmente, recibir todas las pruebas
directamente pero cuando fuera necesario, puede delegar en
un representante idóneo la recepción y conservación de la
prueba para que el tribunal la considere en la audiencia final.
22.4 El tribunal puede designar un perito para que emita un
dictamen sobre cualquier cuestión relevante, cuando éste
resulte necesario, inclusive sobre derecho extranjero.
22.4.1 Si las partes acuerdan nombrar un perito, el tribunal en
principio deberá proceder a su designación.
22.4.2 Una parte tiene el derecho de presentar un dictamen ela­
borado por un perito elegido por ella sobre cualquier
cuestión relevante para la cual el dictamen pericial
resulte apropiado.
22.4.3 Un perito, sea nombrado por el Tribunal o por una parte,
tiene el deber hacia el tribunal de presentar una evalua­
ción completa y objetiva de la cuestión sometida a su
consideración.
23. Sentencia y motivación razonada
23.1 Una vez concluidas las presentaciones de las partes, el tribunal
deberá sin demora dictar sentencia, la que estará redactada o
transcrita por escrito. La sentencia deberá especificar la
reparación concedida, y en caso de condena pecuniaria, su
importe.
23.2 La sentencia deberá contener una motivación razonada de los
fundamentos esenciales fácticos, jurídicos y probatorios que la
sustentan.
24. Acuerdos
24.1 El tribunal, respetando la libertad de las partes de proseguir el
litigio, deberá incentivar el acuerdo entre éstas, cuando sea ra­
zonablemente posible.
24.2 El tribunal deberá favorecer la participación de las partes en
procedimientos alternativos de resolución de controversias
durante cualquier etapa del procedimiento.
24.3 Las partes, antes y después del inicio del litigio, deberán coope­
rar con cualquier esfuerzo conciliatorio razonable. El Tribunal
puede ajustar la condena en costas para reflejar la irrazonable
falta de cooperación, o la participación de mala fe en los
esfuerzos conciliatorios.
25. Costas
25.1 La parte vencedora, normalmente, deberá percibir la totalidad
o una porción sustancial y razonable de sus costas. El término
“costas” incluye la tasa de justicia, los honorarios pagados a
funcionarios judiciales, como los taquígrafos del tribunal,
gastos tales como honorarios de peritos y los honorarios de los
abogados.
25.2 Excepcionalmente, el tribunal puede denegar o limitar las
costas a favor de la parte vencedora cuando existan claras
justificaciones para hacerlo. El tribunal puede limitar la
condena en costas a la proporción que refleje los gastos por las
cuestiones auténticamente litigiosas y condenar en costas a la
parte vencedora que hubiera planteado cuestiones
innecesarias o hubiera sido irrazonablemente conflictiva. El
tribunal, al decidir sobre las costas, puede tomar en cuenta la
inconducta procesal de cualquiera de las partes en el
procedimiento.
26. Ejecutoriedad inmediata de las sentencias
26.1 Las sentencias definitivas del tribunal de primera instancia
serán normalmente ejecutables de inmediato.
26.2 El tribunal de primera instancia o el tribunal de apelación, de
oficio o a instancia de parte puede, en interés de la justicia, sus­
pender la ejecución de la sentencia mientras se halle pendiente
la apelación.
26.3 Se puede exigir una caución al recurrente como condición para
conceder la suspensión de la ejecución o a la parte recurrida
como condición para denegar dicha suspensión.
27. Apelación
27.1 La apelación deberá ser admisible, esencialmente, en los
mismos términos que en otras sentencias según el derecho del
foro. El trámite de la apelación deberá ser concluido
rápidamente.
27.2 El alcance de la apelación deberá normalmente limitarse a
demandas y defensas tratadas en el procedimiento de primera
instancia.
27.3 En interés de la justicia, el tribunal de apelación puede
considerar hechos y pruebas nuevos.
28. Litispendencia y cosa juzgada
28.1 Al aplicar las normas sobre litispendencia, el objeto del
proceso queda determinado por las pretensiones de las partes
contenidas en los escritos iniciales y en sus modificaciones.
28.2 Al aplicar las normas sobre la cosa juzgada, su alcance queda
determinado por referencia a las pretensiones y defensas de
las partes en los escritos iniciales, inclusive sus modificaciones,
y por la parte dispositiva y fundamentos de la sentencia.
28.3 El concepto de cosa juzgada parcial referido a una cuestión de
hecho o a la aplicación de la ley a los hechos deberá aplicarse
sólo para prevenir una injusticia grave.
29. Ejecución efectiva
Deberá haber procedimientos disponibles para la rápida y efectiva
ejecución de las sentencias, incluyendo las condenas pecuniarias, las
condenaciones en costas, las órdenes de hacer o no hacer determinado
acto y las medidas provisionales.
30. Reconocimiento
Una sentencia definitiva dictada en otro foro en un proceso sustan­
cialmente compatible con estos Principios debe ser reconocida y
ejecutada, salvo que razones de orden público material dispusieran lo
contrario. Las medidas provisionales deben ser reconocidas en los
mismos términos.
31. Cooperación judicial internacional
Los tribunales de un Estado que ha adoptado estos Principios deberán
prestar asistencia a los tribunales de cualquier otro Estado en los que
se esté desarrollando un procedimiento de conformidad con estos
Principios, incluida la concesión de medidas cautelares y provisionales
y la cooperación en la identificación, conservación y producción de
pruebas.

Texto agregado el 17-10-2012, y leído por 235 visitantes. (0 votos)


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