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Inicio / Cuenteros Locales / paper / Traducciòn del texto "Una mirada Canadiense a un conflicto Americano sobre la teoria y practia del derecho, especialmente en su sistema social y legal" de William Tetley

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Una mirada Canadiense a un conflicto Americano sobre la teoria y practia del derecho, especialmente en su sistema social y legal.

SUMARIO:
En este articulo, William Tetley, un profesor de derecho de la Universidad de McGill, revisa la teoria y la practica del conflicto de leyes en los Estados Unidos desde una perspectiva Canadiense. El destaca la inmensa deuda que el mundo le debe a la �Revolucion de Conflictos Amercianos�, por esa creatividad y ese dinamismo que se mantiene inigualado. Él describe en 5 pasos basicos cuales son los problemas del Derecho Internacional Privado que la sociedad occiedental ha tenido atraves de los siglos y demuestra como 3 de estos pasos han sido traidos desde el comienzo de la teoria de los conflictos. El resalta la creacion de varias �teorias de la equidad� surgidas en la �revolucion de los conflictos americanos� en el siglo XX, demostrando como estas teorias en cuestion reflejan y promueven la nocion aristotelica de justicia punitiva que sostiene el sistema social y legal americano.
Mas adelante, William Tetley, demuestra como la sociedad mantiene el derecho y sus leyes en los Estados Unidos inspirados, mayoritariamente, por la solicitud de una justicia punitiva, mientras que la justicia distributiva, en un sentido aristotelico, es la filosofia dominante y base a su vez para el sistema social y legal de la gran parte de los paises industrializados como Canada. Nada como la �explosion litigante� de las recientes decadas en America refleja e intensifica la toma de decisiones, en las cuales las modernas teorias del conflicto estado unidenses se han aplicado y en las cuales la tendencia hacia �el analisis equitativo� se incrementa pronunciadamente.
El profesor Tetley concluye recomendando que los juristas canadiense se familiaricen mas con la teoria y practica con las leyes de conflicto americanas, tanto como Canada persigue su propia, mas reciente y aquietada revolucion de su sistema de conflicto.

I Introducción.

1) La revolucion del conflicto en America:

En las ultimas decadas el mundo ha quedado en deuda con los Estados Unidos, por la creatividad con la que sus intelectuales han formulado nuevas teorias en el conflicto de leyes. Ningun curso de derecho internacional privado puede considerarse completo si falla al tratar �El segundo Ordenamiento del Conflicto de Leyes� o la importancia del gobierno en la teoria analitica de Brainerd Currie. A lo largo del siglo XX los nombres estadounidenses como, entre otros Baxter, Beale, Cavers, Cheatham, Cook, Currie,
Ehrenzweig, Lorenzen, Reese, Trautman, y los mas recientes como Borchers,
Juenger, Leflar, Lowenfeld, McDougal, Sedler, Symeonides, von Mehren, y Weintraub, han sido predominantes en el desarrollo, testeo y critica de las teorias del D.I.P.
Las cortes americanas han sido parte del proceso, siendo los cimientos sobre los cuales las ideas de los teoricos han sido ancladas y testeadas. Una verosimil �revolucion americana del conflicto� como es ahora comunmente denominada, ha sido una excitante contribucion al area de la doctrina juridica, la cual sin embargo podria ser modificada varias generaciones despues.

2)

El futuro de la teoria americana del conflicto:

Recientemente, sin embargo las teorias americanas del conflicto han tenido una vuelta de tuerca con enfasis en la equidad y el lex fori(N del T: territorialismo).

¿Cuales son las razones para este cambio? En mi opinion, se encuentra en dos factores principales: a) la realidad social; y b) el sistema juridico de los estados unidos. Ambos factores forman el trasfondo contra el cual los pensadores del conflicto americanos han trabajado y las cortes americanas han basado sus decisiones. La consideracion de los factores socio/juridicos es particularmente necesaria para entender alguna de las teorias con las cuales la revolucion del conflicto ha crecido en los estados unidos y notablemente la teoria del estado y sus derivados.

3) La vision canadiense:

Lamentablemente, la vitalidad y originalidad intelectual que ha caracterizado la revolucion del conflicto en los Estados Unidos en los ultimos 70 años no fue coincidente en sus circulos academicos y judiciales en Canada. Entre las razones para la reticencia canadiense para abrazar las teorias de la costa sur( o proponer teorias contrarias), ha sido la dependencia historica, como minimo en las 9 provincias del common law de Canada, del sistema juridico del país Ingles(N del T Inglaterra), incluyendo las normas britanicas de D.I.P. Aunque ha habido considerables publicaciones canadienses sobre el common law y derecho civil, ambas siguen la linea Inglesa, sin embargo los autores civilistas han sido en ocasiones imaginativos.

En las epocas mas recientes, sin embargo dos grandes cambios han ocurrido. Primero, el derecho Canadiense y principalmente las leyes de conflicto se han vuelto muy canadienses. Segundo, como el siglo XX esta por terminar, no cabe duda de que la suprema influencia extranjera en Canada es la Americana. En todos los campos, particularmente la economía( regulada por los tratados de libre comercio norteamericano) y la cultura( donde los libros americanos, la television, las peliculas y las ideas,irradian una cada vez mas creciente atracción). Canada siente el impacto internacional del poder, peso y estatura de su vecino. Como el entonces primer ministro canadiense remarco una vez en broma, para los canadienses, vivir con los Estados Unidos es como un raton durmiendo con un elefante.

Por estas razones, es importante para la comunidad juridica canadiense( jueces y abogados, asi como profesores y estudiantes del derecho) para entender la forma en la que la teoria y practica del D.I.P ha evolucionado en America y hasta que punto ha sido desarrollado.

El plan y proposito de este articulo:

Este articulo revelara primero las 5 premisas teoricas del conflicto de leyes y señalara que America cumple solo 3 de esas premisas. Luego seran revisados aspectos del sistema social y juridico de Estados Unidos y sus connotaciones politicas.Finalmente, se brindara una explicacion de como estas connotaciones afectan las teorias del conflicto en nuestro gran vecino del sur. Todo sera la vision canadiense de un raton mirando a un elefante.

III) Las 5 Premisas premisas principales para las leyes de conflicto de derecho.

Muchos autores del D.I.P comienzan su analisis de forma historica y hay excelentes historias de ambos conflictos de leyes: Los Estados Unidos y los del Oeste. El D.I.P. podria tal vez ser analizado de una forma mas reveladora, sin embargo si uno mira la forma en la que varias teorias interpretan la materia. A lo largo de los siglos las 4 principales premisas han sido desarrolladas de acuerdo con las cuestiones clasicas del conflicto de leyes: la eleccion del derecho, la eleccion de la juridiccion y su reconocimiento.
Las 5 premisas son las siguientes: 1) Conceptos simples o principales: Esta premisa consiste en desarrollar unos pocos conceptos basicos los cuales pueden ser aplicado a cualquier cuestion sobre conflicto. Esto fue en los albores de las premisas, retrocediendo a las teorias de los estatutos medievales. Fue reflejada muy bien en la teoria de la "ley del ciudadano" expuesta por el Codigo Civil Frances desde su promulgacion durante el reinado del emperador Bonaparte. Puede ser vista tambien en los "usos de cortesia" y la "territorialidad" de Joseph Story, "La conexion mas cercana y mas real" de Morris y "el analisis del interes" de Currie.
2)Enumeracion de reglas multiples: otra forma de resolver los conflictos de leyes es aplicando una regla numerada( N del T: lease"especifica"), tomada de una recopilacion de normas por parte de la doctrina mas seguida. Tales codificaciones de los conflictos privados consisten en proveer una regla especifica para resolver todos los conflictos imaginables que puedan surgir en todas las ramas del Derecho( contratos, injurias, divorcio, propiedad, matrimonio, sucesiones, etc.) El mas conocido de los trabajos de esta naturaleza, aun frecuentemente usado y citado por abogados y jueces a traves de la comunidad anglosajona es " Dicey y Morris en el conflicto de leyes " y la "Segunda interpretación del conflicto de leyes". Como no hay reglas que puedan preveer todas las situaciones posibles, sin embargo, los volumenes de esta clase suelen incluir excepciones y frecuentemente excepciones a la excepcion de las reglas que ellos proponen, todo lo cual genera dudas en la validez de las premisas en que se basan estas reglas y a menudo transitan por una solucion exacta en un caso particular complejo e incierto.
3)Textos generales, comentarios y ensayos: la tercera premisa es hay muchos profesores y doctrinos modernos que sin estar aferrados a ningun concepto simple o principal y sin comprometerse a no complejizar innecesariamente el caso, prefieren simplemente describir las leyes de conflicto de un determinado país o juridiccion en libros de texto discursivos y tratados aprendidos(N del T: entiendase por esto: demasiado teoricos), asi como en comentarios y articulos publicados en revisiones del derecho alrededor del mundo(N del T: lease reservas a los tratados o similiar). Hoy en dia estos escritos abundan en su mayoria en el common-law y las naciones del derecho civil(N del T: paises con un derecho romano-germanico).
4) Convenciones Internacionales y legislacion nacional: la mas reciente premisa del D.I.P es encontrar en la adopcion de convenciones internacionales y estatutos internacionales, grupos idoneos de reglas de conflicto para diferentes ramas del derecho, las cuales se aplican luego en todos los juicios ante cortes de los Estados Unidos. Esta premisa es particularmente predominante en la Union Europea y en los paises civilizados y parece ser la "tendencia del futuro" aunque esta siendo lentamente implementada en los E.E.U.U.
5)Una metodologia: consiste en aplicar en cualquier conflicto de leyes una metodologia constante que permita a los jueces aplicar distintas reglas de conflicto y principios sistematicamente en un orden dado para tomar sus decisiones.

Conclusiones: Este articulo ha tenido varios objetivos. Ha identificado las 5 premisas para el conflicto de leyes. El articulo se enfoca en como las primeras 3 premisas han afectado la evolucion general de las teorias americanas del D.I.P desde los tiempos de Joseph Story. Lousiana, solitario entre el restos de los estados de Estados Unidos, ha codificado su norma de conflicto mientras que no hay una metodologia general en las teorias del conflicto americano para resolver este tipo de problemas.

El articulo recuerda los desarrollos creativos y dinamicos en las ideas sobre el conflicto, las cuales crearon la "revolucion del conflicto americano" en los comienzos y mediados del siglo XX y que continuan desafiando los postulados de la doctrina en esta rama del derecho, no solo en Norte America sino tambien atraves del mundo. El mundo esta en deuda sin duda con america por estas nuevas y excitantes ideas.

A este respecto el articulo intenta situar la teoria del conflicto americana en el contexto de la sociedad estadounidense incluyendo su sistema legal y social. El sistema social juega un enfasis importante en cuanto a la justicia correctiva, por oposicion a distributiva en el sentido aristotelico. El sistema legal, que se diferencia de muchas maneras del de otras naciones modernas, presenta un elenco de normas sustantivas y mecanismo de procedimientos que han engendrado y sustanciado el bien conocido " Boom de los juicios" en los E.E.U.U desde el fin de la segunda guerra mundial. Este "boom" aunque criticado, entre sus logros ha protegido a los consumidores e individuos no solo en america sino que tambien en el mundo, contra los productos defectuosos, ataques al medio ambiente y daños masivos en general.

Finalmente, el articulo analisa ejemplos de jurisprudencia reciente en materia de conflicto, donde el sistema socio juridico americano ha engendrado una vuelta al derecho de daños( o mejor dicho "el reparto equitativo del daño), visibles en los juzgados de E.E.U.U.

Esta claro que diversas teorias sobre el conflicto de los E.E.U.U., heredadas de la "revolucion del conflicto americano"(principalmente el analisis del interes del gobierno, analisis de contactos y deterioro comparativo) han sido y son usadas habilmente por las cortes americanas a menudo de una forma bastante evidente, para ayudar a la parte actora a obtener una compensacion segura de sus daños. Parece haber una tendencia creciente a convertir el "analisis del interes" en " el analisis de la equidad", que engloba ambitos como la viabilidad de los productos, el daño persona, el derecho ambiental, la indemnizacion por despido, etc. La tendencia refleja y refuerza las teorias emergentes de "una ley mejor que otra" y "la mejor ley", y "una justicia multi-estatal "donde la equidad se esta volviendo el criterio mas importante, sino el unico, para la toma de decisiones en el D.I.P.

Desde el punto de vista del derecho canadiense el pensamiento sobre el conflicto americano es deslumbrante y a veces desconcentrante. Aunque las normas del conflicto canadiense tienen cierta cuota de justicia, "el analisis de la equidad" es excepcional, si es que alguna vez se lo toma en cuenta. Sin embargo los canadienses podrian nutricirse de su gran familaridad con la dinamica de los conflictos en la teoria y practica de los E.E.U.U. Y tanto america como canada podrian considerar tal vez los estatutos federales del conflicto de leyes.

POR ENRIQUE FEOLA Y LEANDRO AUDE

Texto agregado el 12-04-2012, y leído por 254 visitantes. (1 voto)


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