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Inicio / Cuenteros Locales / Soli / Cooperativismo y Política (quizás un poco de bakunismo)

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Debe haber una diferencia entre empleo (y dar empleo) y explotación.

¿Cuándo exploto y cuándo doy empleo? Exploto cuando vendo el producto de un trabajo ajeno y me quedo con la ganancia. Y doy empleo cuando requiero de unos servicios y por ellos pago. Doy un ejemplo para que se vea más claro. Si poseo un jardín y requiero los servicios de un jardinero para hacerlo más bello, el jardinero está vendiendo sus conocimientos y su labor y yo por ellos pago; es una justa transacción. Pero, si yo contrato a un jardinero para producir flores y yo las vendo, estoy explotando la labor del jardinero y lo estoy usando para yo obtener provecho. Si bien la tierra es mía, yo estoy explotando la labor del jardinero. No por el hecho de la tierra ser mía es justo que explote el trabajo ajeno, porque el hecho de la propiedad es solo un factor que hace parte del producto final. Pero si la tierra es mía y yo la alquilo a un grupo de gente o a una persona para que ella o ellos produzcan un producto para su venta, yo, como factor necesario para el producto, es justo que reciba ganancia por el alquiler de la tierra (porque soy una parte del producto).

Quien explota nunca da empleo, quien explota, explota. Y quien da empleo paga por un servicio…, permite que alguien se emplee en o para un oficio (o en su oficio).

(Sólo intento, en un punto tan complejo, hallar una delimitación entre simbiosis y parasitismo… creo que es necesario definir las diferencias, porque algunos ven en la simbiosis, parasitismo; y otros ven en el parasitismo una simbiosis. Sin embargo hay una diferencia entre ambas. Desde el punto de vista de las relaciones de trabajo, que son necesarias, porque nadie puede hacerlo todo solo y por tanto se hacen necesarias, también existe lo mismo que se da en la naturaleza: lo cual es simbiosis y parasitismo ¿Pero en qué consiste la deferencia?)

¿Cuánto vale el aporte personal en referencia a un producto? ¿Cuánto vale la tenencia o propiedad del material, cuánto la labor realizada sobre el material, cuánto el conocimiento, cuánto la organización, cuánto la búsqueda del mercado, cuánto el traslado del producto para su venta? ¿No es realizar un servicio hacer parte de al menos una de estas cosas? – (Sin duda un oficio es saber hacerlas todas) -. Sin duda, ninguna de las partes puede ser el todo, ni puede colocar ninguna de las otras partes o propiedades para la elaboración del producto como propiedad subalterna. Pero, en relación al producto ¿valen todas las propiedades, las partes en cuanto a la elaboración del producto final, igual? ¿Y cuál es la diferencia? ¿Vale igual la transformación de la materia prima, la elaboración del producto que su traslado para la venta o que la propiedad del material? ¿Cuánto vale cada cosa, propiedad, trabajo, traslado?

Si yo le pido a un pintor, por ejemplo, artista famoso, que me pinte una tela en blanco que es de mi pertenencia ¿Debo recibir más por la venta del producto final, el cuadro, en este caso, que el artista? ¿No vale su labor miles de veces más que la tela en blanco? ¿Acaso el trabajo del artista vale menos que lo que yo pagué por la tela en blanco? ¿No es más valioso el trabajo del artista que mi propiedad de la tela? ¿Y si yo vendo el cuadro realizado por el artista, cuánto debe recibir cada uno? - (Por supuesto, el artista cobra por su trabajo). Justo es que al artista se le pague, que reciba, el valor de su trabajo. Pero, si yo contrato a un pintor de brocha gorda para que me pinte la casa, ¿Tiene algún derecho el pintor sobre el valor de mi casa? Simplemente le pago por su trabajo. Pero no lo coloco a pintar casas para yo vender su trabajo – aquí, muy sutilmente, está la diferencia.

Conclusión: cada quien vende su trabajo… y su propiedad, para un todo.

Si ninguna de las partes el todo, entonces en cuanto a la propiedad yo estoy obligado y tengo el derecho de vender y de alquilar mi propiedad para que otros la trabajen; pero como propietario no tengo el derecho de apropiarme del trabajo ajeno, así como el trabajador no tiene el derecho de apropiarse de mi propiedad. Cada parte es parte, y ninguna debe ser la totalidad apropiada de todas las partes.

Tenemos una definición: cuando una de las partes se apodera de la totalidad entonces es parasitismo.

Para que no haya parasitismo y pueda comenzar a haber simbiosis ninguna de las partes deberá poder condicionar a las demás; ninguna de las partes tendrá el poder de condicionar a las demás. Ni por ley, ninguna de las partes podrá tener poder absoluto sobre las demás. Todo deberá ser por convenio entre las partes. Quizás así, en relación a un producto, el trabajo podrá valer más que la propiedad. Pero para que un trabajo pueda adquirir tal valor deberá estar acompañado de conocimiento, lo cual da valor agregado al trabajo realizado en relación al producto.

Si la maquinaria es parte del trabajo, entonces el trabajador deberá saber de maquinaria, debe saberlo todo en cuanto a su trabajo y en cuanto a las posibilidades de su trabajo, sólo así se convierte en un técnico (un verdadero conocedor de su trabajo, de su oficio), y deja de ser él mano de obra barata parte de la maquinaria, como un instrumento más de la máquina pero de carne y huso. El trabajador deberá ser él responsable de la transformación del producto; es él quien deberá elegir el producto a raíz de la materia prima; por eso deberá ser él el técnico y deberá poder obtener la materia prima, por supuesto: deberá pagar por ella y mientras no pueda deberá hacer convenio, teniendo derecho como parte indispensable, también. Sólo así el trabajador puede tener poder, pero es un poder condicionado a todas las otras partes – (por supuesto: yo puedo vender mi propiedad al trabajador capacitado para que este sea una persona de oficio y no un simple técnico que vende su servicio).

Una compañía de transporte, por ejemplo, deberá cobrar por sus servicios, pero el valor de su labor en cuanto al producto no depende del producto, sino de la calidad de su servicio. Pero, si una empresa decide tener si propio transporte para trasladar su producto, entonces quines hacen la función del traslado del producto hacen parte de la empresa y hacen parte del producto, por lo tanto el valor de su trabajo dependerá del producto y por hacer parte del producto querrá mejorar la calidad del servicio.

Por ello todas las partes de un producto cobrarán por porcentaje, por estar en relación con el producto. Pero lo que cobra un servicio por sí mismo, independientemente, es decir, una compañía que presta un servicio y que no está vinculada directamente dentro de la elaboración de un producto (como una compañía independiente que presta servicios); no gana por porcentaje en relación al producto al que presta, por sí misma, un servicio (ya que la compañía simplemente presta servicio de transporte a varios productos y por tanto no es parte de las compañías a las que presta su servicio, ella es, por sí misma, una compañía independiente); simplemente es una compañía que cobra por sus servicios y es independiente de los productos a los que presta su servicio. Por eso no cobra por porcentaje, porque no es una compañía que haga parte de la elaboración del producto. Sólo si quienes hacen el transporte del producto trabajan únicamente para la compañía que elabora el producto, quienes cumplan tal función, por hacer parte de la compañía, cobran por porcentaje.


Una cooperativa de mano de obra presta un servicio. Pero una empresa en la cual todas las partes hacen parte del todo también es una cooperativa.

Así que podemos tener cooperativas de partes que prestan servicios (pero cobran como cooperativa); y podemos tener todo un producto formado de partes que es una cooperativa.

Una cooperativa que sea un todo formado de partes no tiene por qué pedir servicios fuera de la propia cooperativa… pero puede pedir servicio a una parte que no tenga la cooperativa (no deberá pagarle por porcentaje, pero únicamente por su servicio


Y se acaba la explotación sin caer en el comunismo.


Texto agregado el 15-07-2006, y leído por 260 visitantes. (0 votos)


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